Ordenanzas Municipales. Cantón Calvas: De presupuesto general para el ejercicio financiero del año 2022

Número de Boletín94
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 31 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 94 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
CALVAS
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE
LE CONCEDE LA LEY
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO
GENERAL PARA EL EJERCICIO
FINANCIERO DEL AÑO 2022
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Jueves 31 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 94
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A.- INTRODUCCIÓN
1. BASE LEGAL
El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas, fue
creado mediante Decreto de la división territorial y política de la
Provincia de Loja, expedido por el Sr. Manuel Carrión Pinzano, el 15
de Octubre del año 1859, su vida jurídica se encuentra basada y
normada en las siguientes disposiciones legales:
Descentralización
c) Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
d) Ley Orgánica de Servicio Público.
e) Ley Orgánica de Contratación Pública
g) Ordenanzas
h) Demás leyes, reglamentos, normas y más disposiciones legales
2. Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de
la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco
de sus competencias constitucionales y legales;
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b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de
equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;
c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando
porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el
ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción
municipal;
e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de
ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus
competencias y en su circunscripción territorial, de manera
coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y
rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas
establecidas;
f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas
por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios
públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con
criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios
de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad,
solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y
equidad;
g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística
cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados, promoviendo especialmente la creación y
funcionamiento de organizaciones asociativas y
empresas comunitarias de turismo;
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