Ordenanzas Municipales. Cantón Calvas: Primera reforma a la Ordenanza que regula el funcionamiento y ocupacion de los mercados municipales

SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
36 – Viernes 3 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 937
- Deróguese el Acuerdo 040-CG-2014, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial 316 de 21 de
agosto de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
19 de diciembre de 2016.
Comuníquese:
f.) Ab. Daniel Fernández de Córdova Arteaga, Contralor
General del Estado, Subrogante.
Dictó y f‌i rmó el Acuerdo que antecede, el señor abogado
Daniel Fernández Córdova Arteaga, Contralor General
del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, a los diecinueve días del mes
de diciembre de 2016.- CERTIFICO.- f.) Dr. Luis Miño
Morales, Secretario General.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTON CALVAS
Considerando:
Ecuador establece: Las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales.
Ecuador, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, gozarán de autonomía política, administrativa
f‌i nanciera.
Art. 264, numeral 5 otorga competencias exclusivas a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
dentro de la cuales puede crear, modif‌i car o suprimir
mediante ordenanzas, tasas para regular el ejercicio de sus
potestades constitucionales y legales.
270, señala que los Gobiernos Autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos f‌i nancieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Ecuador faculta al Estado garantizar el derecho al trabajo.
Se reconocen todas las modalidades de trabajo en relación
de dependencia o autónomas, con inclusión de labores y
cuidado humano; y como actores sociales productivos a
todas las trabajadoras y trabajadores.
Ecuador señala en su numeral 5, Toda persona tendrá
derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado
y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad,
higiene y bienestar.
Que.- el Art. 133 de la Ley Orgánica de la Economía Popular
y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
manif‌i esta: Los gobiernos autónomos descentralizados, en
ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la
economía popular y solidaria establecida en la respectiva
Ley, incluirán en su planif‌i cación y presupuestos anuales la
ejecución de programas y proyectos socio económicos como
apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas
y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsarán
acciones para la protección y desarrollo del comerciante
minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento
y administración de centros de acopio de productos, centros
de distribución, comercialización, pasajes comerciales,
recintos feriales y mercados u otros. Los Gobiernos
Autónomos en el ámbito de sus competencias, determinarán
los espacios públicos para el desarrollo de las actividades
económicas de las personas y las organizaciones amparadas
por esta Ley.
Autonomía y Descentralización (COOTAD), manif‌i esta,
en sus Artículos 5 y 6, la autonomía y garantía de las
municipalidades.
Que, el literal d y l del Art. 54 del Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), dispone implementar un sistema de
participación ciudadana y prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas.
Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad
con el Artículo 57 del COOTAD literales a) y b), regular,
mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en
la ley a su favor; así como el literal c), de la misma norma
legal faculta crear, modif‌i car, exonerar o extinguir tasas
y contribuciones especiales por los servicios que presta y
obras que ejecute.
Que, el Art. 140 COOTAD. Ejercicio de la competencia
de gestión de riesgos.- La gestión de riesgos que incluye
las acciones de prevención, reacción, mitigación,
reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las
amenazas de origen natural o antrópico que afecten al
territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma
articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con
las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional
responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la
prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el
propósito de proteger las personas, colectividades y la
naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.

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