Ordenanzas Municipales. Cantón Calvas: Reforma La Ordenanza Que Reglamenta Aplicación, Cobro Exoneración De Las Tasas, Tarifas Contribuciones Especiales De Mejoras
Número de Boletín | 141 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 1° de diciembre de 2017 – 5Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 141
confi ere el Art. 322 inciso tercero del Código O rgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
sanciono favorablemente la “PRIMERA REFORMA
A LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
DE RIESGOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS.”
f.) Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.
ALCALDÍA DEL CANTÓN CALVAS.-
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.- Cariamanga,
a los veintiún días del mes de junio del año 2017, siendo
las 15H10 en uso de la facultad que me confi ere el Art.
Autonomía y Descentralización, autorizo la promulgación
de “PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA
DE FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN CALVAS.”, Publíquese la Ordenanza
en el Registro Digital Ofi cial Municipal, página web del
Municipio de Calvas y Registro Ofi cial del Ecuador.
f.) Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.
SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS.-
Cariamanga, a los veintiún días del mes de junio del 2017,
a las 15H20.- Proveyó y fi rmó los decretos que anteceden
el Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del Cantón
Calvas.- Lo certifi co.
f.) Ab. Byron Paul Ludeña Torres, Secretario General del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN CALVAS
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República, concede
a los gobiernos autónomos municipales plena autonomía en
el ejercicio de la facultad legislativa, en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, en el numeral 5 establece como competencia
exclusiva de los gobiernos municipales. “Crear, modifi car,
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras”;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal
e) Establece que es competencia exclusiva del gobierno
autónomo descentralizado municipal “Crear, modifi car,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal
a), determina que es atribución del Concejo Municipal
“El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que, el Art. 569 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa que
“El objeto de la contribución especial de mejoras es el
benefi cio real o presuntivo proporcionado a las propiedades
inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra
pública. Los concejos municipales o distritales podrán
disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de
mejoras en consideración de la situación social y económica
de los contribuyentes”;
Que, el Art. 570 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización; expresa.- “Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y
metropolitanos podrán desarrollar proyectos de servicios
básicos con la participación pecuniaria o aportación de
trabajo de las comunidades organizadas, en cuyo caso éstas
no pagarán contribución de mejoras”.
Que, el Art. 571.- Subsidios solidarios cruzados.- En el
cobro de los servicios básicos deberá aplicar un sistema de
subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores
y menores ingresos.
construcción de vías conectoras y avenidas principales
generarán contribución por mejoras para el conjunto de la
zona o de la ciudad, según sea el caso”.
Que, el benefi cio real o presuntivo proporcionado a
las propiedades inmuebles urbanas por la construcción
de cualquier obra pública en el cantón Calvas, genera
la obligación de sus propietarios para con el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de pagar el tributo
por “contribución especial de mejoras” en la cuantía
correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado
a los inmuebles benefi ciados por ella;
Que, la tributación impositiva se debe enmarcar dentro
de los principios universales de: legalidad, generalidad,
equidad, proporcionalidad y progresividad;
Que, de acuerdo a información recibida en taller con
funcionarios de la SEMPLADES y SRI, manifestaron
que los GAD deben tener una estrategia de cobro de las
contribuciones especiales de mejoras, con la fi nalidad de
poder tener capacidad de recuperación de lo invertido y
capacidad de endeudamiento para poder realizar créditos en
el futuro.
Que, en consideración a la situación social y económica
que atraviesan los contribuyentes en el cantón Calvas, la
disminución del porcentaje de recaudación estará bajo
responsabilidad del Concejo Municipal.
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