Ordenanzas Municipales. Cantón Calvas: Que reforma a la Ordenanza que regula la aplicación de medidas de prevención y normas de bioseguridad para enfrentar la pandemia del COVID-19

Número de Boletín541
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 20 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 541 - Registro Ocial
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ALCALDÍA
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN CALVAS
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador en un Estado
constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales
del Estado “1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial
del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad
integral;
QUE, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a
vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo
32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que
sustentan el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente;
QUE, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público
comprende, entre otros a: “2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. (…)4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”;
QUE, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las contenidas y
facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la Ley. Tendrán el deber de

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