Ordenanzas Municipales. Cantón Calvas: Que regula los comodatos y la delegación de la administración de la infraestructura física, equipamiento, bienes inmuebles, bienes muebles y espacios públicos entre el GADM y los GADS parroquiales rurales, entidades publicas o privadas

Número de Boletín1815
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 23 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1815 - Registro Ocial
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ALCALDÍA
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ORDENANZA QUE REGULA LOS COMODATOS Y LA DELEGACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA, EQUIPAMIENTO,
BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES Y ESPACIOS PÚBLICOS ENTRE EL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS Y LOS
GADs PARROQUIALES RURALES DEL CANTÓN, ENTIDADES PUBLICAS O
PRIVADAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Con la puesta en marcha de la Constitución de la República del Ecuador, se inició un proceso
de reorganización político administrativa del territorio nacional, cuyo propósito es promover
el desarrollo equitativo y solidario, mediante el fortalecimiento de la autonomía,
descentralización y desconcentración de la Administración Pública.
En este contexto, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, vigente desde el 20 de octubre de 2010, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el marco de la descentralización y de
acuerdo a los modelos de gestión que desarrollen para el efecto, podrán delegar la gestión de
sus competencias a otros niveles de gobierno sin perder la titularidad de aquellas. No
obstante, y frente a este escenario, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales
rurales podrán gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados
o descentralizados por otros niveles de gobierno.
Asimismo, la Constitución de la República en armonía con el COOTAD, establecen como
competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales
planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios
públicos de las parroquias rurales, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los
presupuestos participativos anuales; siendo propicio en esta dinámica, normar que los
gobiernos parroquiales rurales, entidades públicas y privadas puedan mediante delegación,
administrar la infraestructura física, equipamientos y espacios públicos que se encuentran
dentro de la circunscripción del cantón Calvas.
De la misma manera en el COOTAD en su artículo 460 manifiesta la forma de los contratos
que los GADs pueden ejecutar dentro de sus competencias, dentro de estas formas de
contrato, se encuentra el comodato; en el cual los GADs pueden celebrar con entidades
públicas o privadas, siempre que el objeto del comodato sea cumplir con una función social y
ambiental. De esta manera también se regula el cumplimiento del objeto por parte del
comodatario.
Por lo tanto, al asumir responsabilidades los gobiernos autónomos descentralizados
parroquiales rurales del cantón Calvas, las entidades públicas y privadas que quieran asumir la
administración y delegación de INFRAESTRUCTURA FÍSICA, EQUIPAMIENTO, BIENES
INMUEBLES, BIENES MUEBLES Y ESPACIOS PÚBLICOS de propiedad del GAD
Calvas se pretende regular mediante esta ordenanza.
Por lo dicho, en uso de las atribuciones que el COOTAD confiere al Concejo Municipal de
Calvas, nos permitimos sustentar el presente proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA
LOS COMODATOS Y LA DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA

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