Ordenanzas Municipales. Cantón Calvas: Que regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva del GADM y sus empresas públicas

Número de Boletín512
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
36 – Miércoles 19 de junio de 2019 Registro O cial Nº 512
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense las siguientes resoluciones:
1. La Resolución del Pleno del Consejo de la
Judicatura 104-2016, de 8 de junio de 2016,
publicada en el Suplemento del Registro O cial
No. 774, de 13 de junio de 2016; y, su Fe de
Erratas de 6 de julio de 2016.
2. La Resolución del Pleno del Consejo de la
Judicatura 049-2017, de 13 de abril de 2017,
publicada en el Suplemento del Registro O cial
No. 1003, de 12 de mayo de 2017, mediante la cual
se resolvió crear la Unidad Judicial de Medidas
de Protección y Desestimaciones con sede en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha.
Así también deróguense todas las resoluciones y demás
normativa interna que se oponga al contenido de la
presente resolución
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General; la Dirección Nacional de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones TIC´s; la Dirección
Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional de
Gestión Procesal; la Secretaría General; la Escuela de la
Función Judicial; y, la Dirección Provincial de Pichincha
del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia en el
término de cinco días contados a partir de su publicación
en la página web institucional, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro
de junio de dos mil diecinueve.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Presidenta del
Consejo de la Judicatura ad hoc.
f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
por unanimidad de los presentes, aprobó esta resolución el
cuatro de junio de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece
en el artículo 225 que el sector público comprende:
numeral 2, “Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 227, establece: “La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 238, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial,
integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 240 mani esta que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados municipales ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el inciso nal del artículo 264 de la Constitución
de la República del Ecuador faculta a los gobiernos
municipales en el ámbito de sus competencias y territorio
expedir ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos
nancieros (...)”;
Que, el Art. 300 primer inciso de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que el régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
e ciencia, simplicidad administrativa y retroactividad,
equidad, transparencia y su ciencia recaudatoria: Se
priorizaran los impuestos directos y progresivos.
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, inciso primero
dispone que ninguna función del Estado, ni autoridad
extraña, podrá interferir en la Autonomía política
administrativa y nanciera propia de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, establece que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen facultad
Normativa para el pleno ejercicio de sus competencias, a
través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones por lo tanto
entre sus atribuciones está, la de regular la aplicación
de medidas que propendan al desarrollo cantonal e
institucional;
ial;
jo de la
.-
Esta
co días
web institucional, sin pe
Registro O cial.
etropolita
ciones
umano; la D
a Secretaría Gener
y, la Dirección Prov
Judicatura.
a resolución entrará en vi
contados a parti
ía
institucional, sin perjuicio de
o O cial.
al;
ovincia
resolución entrará en
td
p
acional
unicaci
o Hum
la S
y
a J
ta resolución entrará en vigenc
ías contados a partir de su publ
stitucional, sin perju
acio
sc
de Pichi
nal de
de la
ón
au
facu
j
en e
d
Que,
e
isdic
el
de
ccio
es ej
es
t
desce
cutiva
erritor
entral
ám
iale
s can
bito
ú
ue los
ntones
d
lica
gobie
del E
ón
u
Qu
unicip
edir o
Repú
pales e
ciso n
blica
al de
n el
riales;
ados
l ámbi
To
s mun
o
atura
blicada
. 1003,
solvió
ección y
Metropolitano de Quito,
e todas
ni
o de 20
ción del Pleno d
049-2017, de 13
en el Suplemento
de 12 de mayo de 2017, me
crear la Unidad Judicia
y Desestimac
ón
opolitano de Quito, provincia
del
3 de a
nto del Reg
o de 2017, med
crear la Unidad Jud
eme
de junio
e julio
ució
a
a
, de 12 de mayo de 2017, media
ó crear la Unidad Judicial de
n y Desestimaciones con sed
itano de Quito
nsejo d
il de 2
de la
au
Q
0
O ci
la cual
did
,
l
lo
art
cons
os
e, la
tículo
tu
a C
22
nsti
La
escentr
5 q
entid
raliza
que
dad
a Repú
el s
L
ública
CAN
NO
TÓN
el
Qu
sconc
icipac
ncipi
entrac
un ser
os de
table
vicio
n de la
ce:
;
Rep
que
José
tura.
: que el
de los presentes, aprobó est
dos mil diecinueve.
adora Zamo
Murillo Fier
Morillo Velasco,
Vo
el Pleno del Consejo
os presentes, aprobó esta resoluci
mil diecinueve.
Vocal de
Pleno del Cons
o Mu
M
e el Pleno del Consejo de la Jud
presentes, aprobó esta reso
C
Conse
nsejo
o
Q
Terr
d
ejo d
e
A
ext
admi
Aut
pone
traña
is
ri
ne q
p
al, A
e n
culo 6
tonom
ues
del C
stos
y su
s direc
en
ministra
cien
ralid
tiva
el régim
ad, p
a,
el
Terr
los
, el
mos
tiva y
Desce
inter
na
y D
na func
ferir
digo
escent
ción
Orgáni
ral

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR