Ordenanzas Municipales. Cantón Calvas: Que regula el funcionamiento y ocupación de los mercados municipales

Número de Boletín791-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON CALVAS

Considerando:

Que, el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, gozarán de autonomía política, administrativa financiera.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numeral 5 otorga competencias exclusivas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro de la cuales puede crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas para regular el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 270, señala que los Gobiernos Autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 325, de la Constitución de la República del Ecuador faculta al Estado garantizar el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores y cuidado humano; y como actores sociales productivos a todas las trabajadoras y trabajadores.

Que, el Art. 326, de la Constitución de la República del Ecuador señala en su numeral 5, Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

Que, el Art. 133 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario manifiesta: Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socio económicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros. Los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias, determinarán los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones amparadas por esta Ley.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), manifiesta, en sus Artículos 5 y 6, la autonomía y garantía de las municipalidades.

Que, el literal d y l del Art. 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone implementar un sistema de participación ciudadana y prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas.

Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 57 del COOTAD literales a) y b), regular, mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; así como el literal c), de la misma norma legal faculta crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, el Art. 140 COOTAD. Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.

Que, el Art. 395 Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Manifiesta: Potestad sancionadora.- Los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados, encargados del juzgamiento de infracciones a la normativa expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa. Los gobiernos autónomos descentralizados tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República. En el gobierno parroquial rural, corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora al presidente o presidenta de la junta parroquial rural. La potestad sancionatoria y los procedimientos administrativos sancionatorios se regirán por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción. En casos de infracción fiagrante, se podrán emplear medidas provisionales y cautelares de naturaleza real para asegurar la inmediación del presunto infractor, la aplicación de la sanción y precautelar alas personas, los bienes y el ambiente. Para tal efecto, se considerarán infracciones objeto de las sanciones establecidas por los gobiernos autónomos descentralizados, todo incumplimiento por acción u omisión a las normativas expedidas por éstos.

Que, el Art. 445 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), cuando los arrendatarios de inmuebles municipales o metropolitanos hubieran cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos procederá a la renovación en periodos sucesivos, podrá obviarse el sistema de subasta o remate, previo informes técnicos y económicos y la autorización del órgano normativo del Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente.

Que, es necesario actualizar y reglamentar la administración y control de Mercados Municipales acoplado a la realidad actual la normativa existente al respecto lo cual contribuirá al mejor desenvolvimiento y organización del cantón Calvas.

En uso de la facultad legislativa prevista en la Constitución de la Ley, y, de las atribuciones conferidas en el Art. 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

La siguiente "ORDENANZA QUE REGULA EL

FUNCIONAMIENTO Y OCUPACION DE LOS

MERCADOS MUNICIPALES DEL

CANTON CALVAS"

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DEFINICIONES:

Art. 1 Mercados:

Mercado.- Centro de comercialización de alimentos que cuenta con infraestructura fija y cerrada, en la cual los comerciantes compran y venden sus productos al público en sus puestos individuales distribuidos por giros.- según norma INEN 2687-2013.

Art. 2 Vendedores: Los vendedores se dividen en Permanentes y Ocasionales:

· Permanentes a los vendedores que ocupan de manera regular un local o un área determinada en los Mercados previa la adjudicación Municipal respectiva mediante contrato.

· Ocasionales: a los vendedores que con autorización expresa de la Administración y la Comisaría Municipal, ocupan ocasional o temporalmente un espacio estratégico dentro de las instalaciones de los Mercados municipales.

· Puesto de comercialización.-espacio destinado a la elaboración y comercialización de productos autorizados, situado en el interior de los mercados, según norma INEN 2687-2013.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

GENERALIDADES

Art. 3 OBJETO: Mejorar la organización

Administración, control y funcionamiento de los mercados de la ciudad y otros que se construyeren a futuro; que permitan mejores condiciones de comercio formal e inclusivo ligado a la economía popular y solidaria para la dinamización de la economía local de los comerciantes del cantón.

Art. 4 Administración.-la organización y funcionamiento de los Mercados Municipales estará sujeto a la autoridad del Alcalde, Dirección de Saneamiento Ambiental del GADCC, Administrador/a del Mercados y del Comisario(a) Municipal.
Art. 5 Ámbito.-La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y Administración de los Mercados Municipales del Cantón Calvas.
Art. 6 Áreas Comunes.-Se entiende por áreas comunes aquellos espacios que al interior de los Mercados Municipales, la entidad ha destinado para el uso público como: Los pasillos, islas, patios de comida e instalaciones en general.
Art. 7 Cuidado de Áreas Comunes.-Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva

La utilización de tales áreas es general y propia de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos o mercaderías.

CAPITULO III Artículos 8 a 15

FUNCIONES DEL PERSONAL ENCARGADO DE REGULAR LA ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS

Art. 8 Para tal efecto, créase la ¨Junta de Remates¨ integrada por el Alcalde o su delegado (concejal), Comisario Municipal, Administrador de Mercados, Director financiero, Procurador Sindico y un secretario, con voz, sin voto y elegido fuera de su seno (Funcionario Municipal); y, la votación será por mayoría simple.

La Junta de Remates se encargara de adjudicar y/o revocar los contratos de arrendamiento de los mercados y centro comercial de...

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