Ordenanzas Municipales. Cantón Camilo Ponce Enríquez: Sustitutiva que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020-2032

Número de Boletín550
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes de octubre de 2021Registro Ocial 550
37
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Camilo Ponce Enríquez Azuay Ecuador
ORDENANZA QUE SANCIONA Y PONE EN VIGENCIA EL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL CANTÓN
CAMILO PONCE ENRÍQUEZ, PROVINCIA DEL AZUAY.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Concejo Municipal del cantón Camilo Ponce Enríquez, emitió la
“ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN
CAMILO PONCE ENRÍQUEZ, aprobada en segundo debate por el Concejo
Municipal el 23 de febrero del 2015, misma que afronto las siguientes reformas:
la Primera dispuesta con la Ordenanza para la aprobación y vigencia del Plan
de Ordenamiento Territorial del Cantón Ponce Enríquez, aprobada en segundo
debate el 15 de diciembre del 2017, la Segunda Reforma con la Ordenanza
para la Aprobación y vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón
Ponce Enríquez, aprobada en segundo debate el 17 de agosto del 2018 y
sancionada el 22 de Agosto de 2018, y la Tercera reforma a la Ordenanza
para la aprobación y vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón
Camilo Ponce Enríquez, sancionada el 02 de julio del 2019, publicada en el RO
Edición Especial Número 407 del 03 de marzo del 2020.
La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial
y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de
mandato de las autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna
intervención que según la normativa vigente requiera de un plan parcial, se
aprobarán previo a iniciar dicha intervención.”
Por otra parte, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de
asentamientos del Cantón, es necesario conservar, preservar y potenciar, los
elementos valiosos para un desarrollo equitativo y la consecución de un medio
ambiente de calidad.
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Además, es parte esencial del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
cantón la adopción de una normativa actualizada que permita la implantación
de sistemas técnico-administrativos en aras de optimizar su gestión en el
ámbito local, especialmente en lo que se refiere a la administración territorial en
todas sus manifestaciones.
En este contexto, resulta menester que el PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAMILO PONCE
ENRÍQUEZ sea actualizado.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución dela República del Ecuador, en su artículo 3, establece
que son deberes primordiales del Estado: “promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización” (Numeral 3) “Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al Buen Vivir” (Numeral 5)
y “Proteger el patrimonio natural y cultural del país” (Numeral 7);
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 84, vincula a
los organismos que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y
materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en
la Constitución, tratados internacionales y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras
normas jurídicas ni los actos de poder público atentarán contra los derechos
que reconoce la Constitución;
Que, la Constitución de la República el Ecuador, en su artículo 238, indica que
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional;

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