Ordenanzas Municipales. Cantón Camilo Ponce Enriquez: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1925
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 3 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 1925 - Registro Ocial
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Ordenanza que reg ula la formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y
Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2022 - 2023.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los
bienes inmuebles y del valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento
que registra la información que las municipalidades utilizan en el ordenamiento
territorial, y que consolida e integra información situacional, instrumental, física,
económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica de los predios urbanos
y rurales, sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión
del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el
país es el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias
urbanas y rurales en la jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal (GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales (GADsM), en concordancia con la competencia
constitucional de formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales, tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental,
delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción,
regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio
ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la
disposición constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución
de la República del Ecuador (CRE), aún existen catastros que no se han
formado territorialmente de manera técnica y que se administran únicamente
desde la perspectiva de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración,
determinación y recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin de
que éstos logren regular normativas de administración catastral y la definición
del valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico, en el cumplimiento de
la disposición constitucional de las competencias exclusivas y de las normas
establecidas en el COOTAD, en lo referente a la formación de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización permanente de la información
predial y la actualización del valor de la propiedad, considerando que este valor
constituye el valor intrínseco, propio o natural de los inmuebles y servirá de base
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Ordenanza que regula la formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y
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para la determinación de impuestos así como para otros efectos tributarios, no
tributarios y para procedimientos de expropiación que el GADM requiera.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana
y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus
veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo”, los GADsM, están obligados a emitir las reglas para
determinar el valor de los predios urbanos y rurales, ajustándolos a los rangos y
factores vigentes en normativa rectora, que permitan determinar una valoración
adecuada dentro de los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad y
generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2022-2023.
El proyecto de Ordenanza contempla tres partes principales: La Administración
de la información catastral, la determinación del avalúo o base imponible de los
predios urbanos y rurales; y la determinación de la tarifa para la obtención del
impuesto predial urbano y rural.
En cuanto a la Administración de la información catastral el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Camilo Ponce Enríquez mediante el
presente proyecto de ordenanza dicta las normas jurídicas y técnicas de los
procedimientos y administración de la información predial en la gestión de la
información catastral de todos los predios ubicados dentro del límite cantonal y a
su vez de las zonas urbanas, cabecera parroquial y centros poblados
determinados de conformidad con la ley.
Como se ha manifestado el catastro predial es el inventario o censo
debidamente actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al
Estado y a los particulares, con el propósito de lograr su correcta identificación
física, jurídica, fiscal y económica. Tiene por objeto regular la formación,
organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario
urbano y rural en el territorio del cantón.
El sistema catastral predial urbano comprende: el inventario de la información
catastral, la determinación del avalúo de la propiedad, la estructuración de
procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso
de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos
sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
En este ámbito, el proyecto de ordenanza contempla los aspectos del
mantenimiento de los datos en el dominio o la titularidad del predio, el
mantenimiento catastral y del registro catastral. Se plantea además, gestionar el
catastro integral desarrollando las funciones de formación y mantenimiento del
mismo, así como la difusión de la información catastral, con el propósito de
convertir los servicios que se prestan en un instrumento útil para las políticas
fiscales, urbanísticas y sociales, especialmente ayudas, subvenciones, y
seguridad jurídica, satisfaciendo las necesidades y expectativas de los distintos
grupos de usuarios, de los ciudadanos y de la sociedad en general; buscando
contar con un catastro eficiente, confiable y transparente, que se distinga por un
padrón catastral actualizado que nos permita conocer con exactitud las
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características cualitativas y cuantitativas del hecho generador existente en
nuestro territorio; y que refleje ante el contribuyente calidad, agilidad, honestidad
y transparencia en las operaciones catastrales, en aplicación de las normas
vigentes y de los principios contemplado en ellas.
Por otro lado, se busca también que los datos de información catastral municipal
estén acordes entre la documentación gráfica y la legal, es decir, entre el
levantamiento georreferenciado de los predios y los títulos de propiedad
debidamente registrados, brindado un grado de seguridad jurídica mayor a
los/las propietarios/as de bienes inmuebles urbanos y rurales dentro de la
jurisdicción del Cantón Camilo Ponce Enríquez.
En cuanto a la Determinación del avalúo o base imponible de los predios
urbanos y rurales, con la obtención de datos catastrales en los procesos de
actualización permanente; el observatorio de valores a implementarse, en lo
referente a la valoración del suelo y las edificaciones; y a la ejecución de
consultorías que ha permitido actualizar el catastro de predios urbanos, se
cuenta actualmente con información predial actualizada, plano de acuerdo a las
tablas de valoración de las edificaciones, y un modelo de valoración acorde a las
características de la ciudad y al comportamiento del mercado de bienes y raíces.
Los productos obtenidos, para su aplicación, requieren ser formalizados a través
de las respectiva ordenanza, cuyos resultados apuntan además a dar
cumplimiento a lo establecido por el COOTAD en sus artículos 494, 495 y 496 en
cuanto a mantener actualizada la información catastral, 497 en cuanto a la
determinación del impuesto predial urbano, a mantener una base de datos
actualizada y confiable para la respectiva recaudación de los tributos y
disponibilidad para otras instancias municipales y entidades del sector público.
Los avalúos guardan relación con los precios actualizados tanto del suelo como
de las edificaciones, lo que permite proporcionar información actualizada.
En cuanto a la determinación de la tarifa para la obtención del impuesto predial
Urbano y Rural, el COOTAD en su artículo 504 y 517 respectivamente, establece
en la determinación de la tarifa para la obtención del impuesto predial urbano, un
rango del 0.25 por mil hasta el 5 por mil y del impuesto predial rural un rango del
0.25 por mil hasta el 3 por mil. En el bienio 2019-2021 para el sector urbano y
rural fue aprobada la tarifa del 1.20 por mil del avalúo comercial municipal. El
artículo 172 de la misma norma, indica que la aplicación tributaria se guiará por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
El artículo 497 del COOTAD, respecto a la actualización de los impuestos
establece que una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el
monto de los impuestos prediales urbanos y rurales que regirán para el bienio; la
revisión lo realizará el concejo municipal, observando los principios de igualdad,
proporcionalidad, progresividad y generalidad.
Finalmente, complementariamente a la normativa vigente, existen normas
relacionadas que coadyuvan a tener y mantener un catastro con fines
multifinalitarios como lo es el Acuerdo Ministerial Nro. 017-20 en que acuerda
expedir la Norma Técnica para Formación, Actualización y Mantenimiento del
catastro Urbano y Rural y su Valoración y su reforma mediante el Acuerdo
Ministerial Nro. 032-21 ambos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,

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