Ordenanzas Municipales. Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que reforma a la Ordenanza reformatoria para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

Número de Boletín816
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 816 - Registro Ocial
14
Viernes 31 de marzo de 2023
ALCALDIA
Dirección: Call e 28 de Marz o y Av. Rí o Siete Teléfono: 2430212
www.camiloponce.gob.ec
Camilo P once Enrí quez Azuay - Ecuador
REFORMA A LA ORDENANZA REFORMATORIA PARA LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN CAMILO
PONCE ENRÍQUEZ
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAMILO PONCE
ENRÍQUEZ
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización e n sus
artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el artículo 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 492, ibídem,
establece la facultad de los concejos municipales de regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el artículo 60, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización le corresponde al alcalde Presentar con
facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen,
exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias
correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización, en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de
la República, señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización establece el Impuesto de Patentes Municipales;
Que, el inciso segundo del artículo 548, ibídem, determina que la tarifa del
Impuesto Anual de Patente Municipal se establecerá mediante ordenanza,
siendo la mínima de diez dólares de los Estados Unidos de América y la
máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados están llamados a fortalecer su
capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la
ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el
desarrollo integral del cantón;
En ejercicio de la facultad de competencia que le confiere los artículos 240 y
264, numeral 14 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto

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