Ordenanzas Municipales. Cantón Cañar: Expide La Segunda Reforma Establece Los Criterios Determinación Recaudación Recolección De Desechos Público
Número de Boletín | 479 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 28 de junio de 2018 – 45Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 479
CERTIFICADO DE DISCUSION.-
La suscrita secretaria del Gobierno Autónomo
Descentralizado Intercultural participativo del Cantón
Suscal, GADIPCS, CERTIFICA que la “SEGUNDA
REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE
LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN Y
RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE
DESECHOS SÓLIDOS Y ASEO PÚBLICO” fue discutida
y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Intercultural participativo del Cantón Suscal, en la sesión
ordinaria de fecha 19 de marzo y 02 de abril de 2018, en
primera y segunda instancia respectivamente; fecha esta
última en la que se aprobó defi nitivamente su texto.
Suscal, 02 de abril de 2018.
f.) Abg. María Inés Zhagñay P., Secretaria del Concejo de
GADIPCS.
Suscal a los dos días del mes de abril del año dos mil
dieciocho; a las 09H00 VISTOS: De conformidad con el
Territorial Autonomía y Descentralización, remito original
y copias de la presente Ordenanza, ante el señor Alcalde,
para su sanción y promulgación.
f.) Abg. María Inés Zhagñay P., Secretaria del Concejo de
GADIPCS.
ALCALDIA DEL GADIPCS.- VISTOS: Suscal 04 días
del mes de abril de dos mil dieciocho; a las 10H00 VISTOS:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art.
322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose
observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza
se ha emitido de acuerdo a la Constitución y Leyes de la
Republica SANCIONO la presente ordenanza Ejecútese y
Publíquese.- hágase saber.-
f.) Lcdo. Ángel María Guamán Tacuri, Alcalde del canton
Suscal.
ALCALDE DEL CANTON SUSCAL
Proveyó y fi rmo el decreto que antecede el señor Alcalde
del Cantón Suscal, el día cuatro del mes de abril del 2018,
a las 10H50
f.) Abg. María Inés Zhagñay P., Secretaria del Concejo de
GADIPCS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CAÑAR
Considerando:
Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 14 y
del Ecuador es un derecho constitucional de todos los
ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: el Estado promoverá, en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de
bajo impacto;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del
constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del
Ecuador; en el ámbito de sus competencias y territorio,
faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas
cantonales;
República del Ecuador, en completa armonía con lo señalado
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
prescribe: “Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley”;
República del Ecuador señala que el régimen de desarrollo
tendrá entre otros los siguientes objetivos: “…Recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural…”;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados desarrollarán programas de reducción,
reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y
líquidos;
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
competencias de prestación de servicios públicos de
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental,
en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos
descentralizados municipales con sus respectivas
normativas…”;
Que, el artículo 431 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en
el considerando anterior prescribe que “…los gobiernos
autónomos descentralizados de manera concurrente
establecerán las normas para la gestión integral del
ambiente y de los desechos contaminantes que comprende
la prevención, control y sanción de actividades que afecten
al mismo…”;
Que, los artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), del
y Descentralización COOTAD; faculta a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación
de los servicios públicos;
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