Ordenanzas Municipales. Cantón Cañar: Expide La Segunda Reforma Establece Los Criterios Determinación Recaudación Recolección De Desechos Público

Número de Boletín479
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 28 de junio de 2018 – 45Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 479
CERTIFICADO DE DISCUSION.-
La suscrita secretaria del Gobierno Autónomo
Descentralizado Intercultural participativo del Cantón
Suscal, GADIPCS, CERTIFICA que la “SEGUNDA
REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE
LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN Y
RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE
DESECHOS SÓLIDOS Y ASEO PÚBLICO fue discutida
y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Intercultural participativo del Cantón Suscal, en la sesión
ordinaria de fecha 19 de marzo y 02 de abril de 2018, en
primera y segunda instancia respectivamente; fecha esta
última en la que se aprobó def‌i nitivamente su texto.
Suscal, 02 de abril de 2018.
f.) Abg. María Inés Zhagñay P., Secretaria del Concejo de
GADIPCS.
Suscal a los dos días del mes de abril del año dos mil
dieciocho; a las 09H00 VISTOS: De conformidad con el
Territorial Autonomía y Descentralización, remito original
y copias de la presente Ordenanza, ante el señor Alcalde,
para su sanción y promulgación.
f.) Abg. María Inés Zhagñay P., Secretaria del Concejo de
GADIPCS.
ALCALDIA DEL GADIPCS.- VISTOS: Suscal 04 días
del mes de abril de dos mil dieciocho; a las 10H00 VISTOS:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art.
Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose
observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza
se ha emitido de acuerdo a la Constitución y Leyes de la
Republica SANCIONO la presente ordenanza Ejecútese y
Publíquese.- hágase saber.-
f.) Lcdo. Ángel María Guamán Tacuri, Alcalde del canton
Suscal.
ALCALDE DEL CANTON SUSCAL
Proveyó y f‌i rmo el decreto que antecede el señor Alcalde
del Cantón Suscal, el día cuatro del mes de abril del 2018,
a las 10H50
f.) Abg. María Inés Zhagñay P., Secretaria del Concejo de
GADIPCS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CAÑAR
Considerando:
Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 14 y
del Ecuador es un derecho constitucional de todos los
ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación;
Ecuador señala que: el Estado promoverá, en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de
bajo impacto;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del
constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Ecuador; en el ámbito de sus competencias y territorio,
faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas
cantonales;
Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, en completa armonía con lo señalado
en el literal d) del Artículo 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
prescribe: “Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley”;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la
República del Ecuador señala que el régimen de desarrollo
tendrá entre otros los siguientes objetivos: “…Recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural…”;
del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados desarrollarán programas de reducción,
reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y
líquidos;
Que, los artículos 35 y 137 inciso cuarto del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establecen que “…las
competencias de prestación de servicios públicos de
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental,
en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos
descentralizados municipales con sus respectivas
normativas…”;
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en
el considerando anterior prescribe que “…los gobiernos
autónomos descentralizados de manera concurrente
establecerán las normas para la gestión integral del
ambiente y de los desechos contaminantes que comprende
la prevención, control y sanción de actividades que afecten
al mismo…”;
Que, los artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), del
y Descentralización COOTAD; faculta a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación
de los servicios públicos;
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