Cantón Cañar: Que expide la sexta reforma al presupuesto del ejercicio fiscal 2021, mediante suplementos de créditos, reducciones de créditos y traspasos de partidas de un programa a otro programa

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
Número de Gaceta1683
Miércoles 22 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1683 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR
CONSIDERANDOS:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 238, 239, 240 y 264
establecen que: los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de plena
autonomía y en uso de su facultad legislativa podrán dictar Ordenanzas, Acuerdos y
Resoluciones.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 286 dispone que: Las
finanzas públicas que, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 293 dispone que: Los
gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de
endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo
con la Ley.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
el artículo 57 dispone como atribuciones del Concejo Municipal entre otros las siguientes:
literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
el artículo 57 literal g) dispone: Del Concejo Municipal. - Aprobar u Observar el
presupuesto del Gobierno Autónomo descentralizado municipal, que guardara
concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial: Así
como garantizar y una participación ciudadana en el marco de la constitución y la ley. De
igual forma aprobara u observara la liquidación presupuestaria del año inmediato
anterior, con las respectivas reformas.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
el artículo 57 literal h) dispone: Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de
partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
el artículo 215 dispone que: El presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y

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