Ordenanzas Municipales. Cantón Cañar: Reforma y codifi cación a la Ordenanza sustitutiva que regula las contribuciones especiales de mejoras

Número de Boletín583
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR

Considerando;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República, ordena que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tengan facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 264, numeral quinto de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen entre sus competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República dispone que el régimen tributario se rija por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República en su segundo inciso ordena que sólo por acto normativo de órgano competente se pueda establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone que al concejo municipal le corresponde crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Art. 186 del COOTAD dispone al referirse a la facultad tributaria, que los gobiernos municipales podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías;

Que. el Art. 569 del COOTAD dispone que el objeto de la Contribución Especial de Mejoras sea el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública;

Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de las contribuciones especiales de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes;

Que, el Art. 573 del COOTAD establece que le corresponde al Concejo Municipal, mediante ordenanza, delimitar las zonas de beneficio o influencia cuando se genera contribución especial de mejoras por vialidad;

Que, el Art. 578 del COOTAD ordena que la base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.-966, del 20 de marzo de 2017; donde se agrega como inciso final del Articulo 495 el siguiente: "Los avalúos municipales o metropolitanos se determinarán de conformidad con la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georeferenciado, en base a los dispuesto en este articulo;

Que, el Art. 19 Ibídem, agrega en el inciso 1 del Articulo 569 a continuación del texto: "cualquier obra pública" lo siguiente "municipal o metropolitana"; y eliminar la palabra "urbanas";

Que, la Ordenanza Sustitutiva que Regula las Contribuciones Especiales de Mejoras en el Cantón Cañar, fue Sancionada a los tres días del mes de diciembre del dos mil doce, y sus correspondientes Reformas en fechas 05 de mayo de 2016; y, 18 de julio de 2017; y,

En uso de las atriciones que le confiere la Constitución y la ley;

Expide:

LA REFORMA Y CODIFICACIÓN A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN CAÑAR.

TÍTULO I Artículo 1

NATURALEZA

Art. 1

Alcance: El GADICC, a través de la Dirección de Obras Publicas, la Dirección de Agua Potable u otras direcciones o jefaturas según el caso, tendrán la responsabilidad de la ejecución de obras de infraestructura vial, agua potable, alcantarillado y otras en el Cantón Cañar, ya sean estas por contratación pública con personas naturales o jurídicas, por administración directa o por otras figuras legales, debiendo cobrarse la Contribución Especial de Mejoras en base a la presente ordenanza.

Esta ordenanza será aplicable respecto de cualquier obra pública ejecutada por el GADICC a través de la Dirección de Obras Públicas, Dirección de Agua Potable u otra dirección o jefatura, debiéndose incluir en el valor total de la obra los costos de diseño, ejecución y fiscalización de estos.

TÍTULO II Artículos 2 a 4

OBJETO Y SUJETOS DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

CAPÍTULO I Artículo 2

OBJETO

Art. 2

Objeto. - El objeto de la Contribución Especial de Mejoras es el beneficio real o presuntivo que reciben las propiedades inmuebles del Cantón Cañar por la construcción de cualquier obra pública; sabiéndose que existe este beneficio cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia por resolución del Concejo Municipal.

Para la declaratoria de zona de beneficio o influencia, la Dirección de Planificación, la Jefatura de Avalúos y Catastros, conjuntamente con la Dirección de Obras Públicas o Jefatura de Agua Potable o la dirección o jefatura que corresponda según la naturaleza de la obra, presentarán los justificativos técnicos, para que se declare una zona de beneficio local, sectorial o global; a objeto de que el Concejo pueda dictar la correspondiente resolución, de acuerdo a lo que dispone el Art. 573 del COOTAD.

Para este efecto se establece que el beneficio local se refiere a los predios frentistas; el sectorial el que se causa a un área de influencia delimitada; y, el global el que causa un beneficio a todos los bienes inmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón o en aquellas áreas de influencia de la Obra del Cantón Cañar,

Quien paga un beneficio local, no pagará el sectorial ni el global y quien paga el beneficio sectorial, no pagará el global.

En lo que se refiere a la obra pública no contemplada en los Arts, 572 y 573 del COOTAD, el Concejo Municipal, mediante acto resolutivo, declarará el área de beneficio o influencia, según el caso, en base a la documentación y análisis que se presente ya sea por parte de la Dirección de Planificación, Jefatura de Avalúos y Catastros, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Agua Potable y/o la Dirección o Jefatura que corresponda según la naturaleza de la obra.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

SUJETOS

Art. 3 Sujeto Activo. - El sujeto activo de la Contribución Especial de Mejoras es el GADICC.
Art. 4 Sujeto Pasivo. - Son sujetos pasivos de la Contribución Especial de Mejoras, los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra publica.

De conformidad con el Art. 575 del COOTAD, el GADICC absorberá con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las disminuciones y exenciones que por razones de orden publico, económico o social se establezcan en la presente ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde.

TÍTULO III Artículos 5 y 6

OBRAS, BASE IMPONIBLE, COSTO Y PLAZOS

CAPÍTULO I Artículo 5

OBRAS

Art. 5 Obras Públicas. - De conformidad con el Art. 577 del COOTAD, se establecen Contribución Especial de Mejoras por las siguientes obras:
  1. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

  2. Repavimentación Urbana;

  3. Aceras y cercas;

  4. Obras de alcantarillado;

  5. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

  6. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

  7. Plazas, parques y jardines; y,

  8. Otras obras que la municipalidad determine mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

CAPÍTULO II Artículo 6

BASE IMPONIBLE, COSTO Y PLAZOS

Art. 6 Base Imponible, Costo de la Obra y Plazos para el Pago. - La base de este tributo es el costo de la obra respectiva, prorrateada entre las propiedades beneficiadas, en la siguiente forma y proporción:

El costo de las obras ejecutadas por el GADICC a través de sus direcciones o jefaturas, estará determinado por el monto total que demande su ejecución por contratación pública, por administración directa o por otras figuras legales: pero para efecto del pago de Contribución Especial de Mejoras por estas obras, se deberá establecer el monto equivalente al beneficio real o presuntivo que reciba el o los contribuyentes, el cual será determinado por parte de la dirección o jefatura a cargo de la obra, conjuntamente con las direcciones de Planificación, Financiera y la Jefatura de Avalúos y Catastros y ello será declarado por el Concejo Municipal mediante acto resolutivo, considerando exclusivamente la mejora.

En las obras que ejecuta el GADICC, en la que los vecinos del sector hayan sido beneficiados con una obra anterior y la misma haya sido ya objeto de cobro por Contribución Especial de Mejoras, la base imponible se calculara considerando el beneficio actual, es decir el valor que resulte de la diferencia entre la obra nueva y...

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