Ordenanzas Municipales. Cantón Cañar: Que Reforma A La Ordenanza Sustitutiva Que Regula Las Contribuciones Especiales De Mejoras
Número de Boletín | 62 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 22 de agosto de 2017 – 23Registro Ofi cial Nº 62 – Suplemento
Firmó la resolución que antecede, Leonardo Orlando
Arteaga, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS, en Quito D. M., a 16 de agosto de
2017.
Lo Certifi co.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAÑAR
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República
dispone que los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones ejerzan facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y respectivas jurisdicciones;
Que, el Art. 264, numeral quinto de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que es competencia de los
gobiernos municipales crear, modifi car o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras en
el ámbito de su territorio;
Que, el Art. 57, literal c) del COOTAD, dispone que “al
concejo municipal le corresponde crear, modifi car, exonerar
o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios
que presta y obras que ejecute”;
Que, el Art. 569 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD
establece que el objeto de la contribución especial de
mejoras es el benefi cio real o presuntivo proporcionado a
las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier
obra pública municipal o metropolitana, a la vez que también
faculta a los concejos municipales o distritales a disminuir
o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras
en consideración de la situación social y económica de los
contribuyentes;
Que, el Art. 573 Ibídem, establece que le corresponde al
Concejo Municipal, mediante ordenanza, delimitar las zonas
de benefi cio o infl uencia cuando se genera contribución
especial de mejoras por vialidad;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica para la Efi ciencia en
la Contratación Pública, publicada en el suplemento del
Registro Ofi cial N.-966, del 20 de marzo de 2017; donde
se agrega como inciso fi nal del Artículo 495 el siguiente:
"Los avalúos municipales o metropolitanos se determinarán
de conformidad con la metodología que dicte el órgano
rector del catastro nacional georreferenciado, en base a los
dispuesto en este artículo;
Que, el Art. 19 Ibídem, agrega en el inciso 1 del Artículo
569 a continuación del texto: "cualquier obra pública" lo
siguiente "municipal o metropolitana"; y eliminar la palabra
"urbanas”;
Que, la Ordenanza Sustitutiva que Regula las Contribuciones
Especiales de Mejoras en el cantón Cañar, aprobada el 27
de noviembre del 2012, fue publicada en el Registro Ofi cial
Edición Especial No. 389 de fecha viernes 25 de enero del
2013, y; reformada en sesión de concejo del 2 de mayo de
2016 y publicada en el Registro Ofi cial, Edición Especial
N.- 751 del 8 de noviembre de 2016;
En uso de las atribuciones que le confi eren la Constitución
y la Ley,
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
QUE REGULA LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN
CAÑAR
Art. 1.- En el artículo 2, en su primer parágrafo elimínese
la palabra “urbana”. También en su penúltimo parágrafo
sustitúyase la palabra “urbanos” por “ubicados en las áreas
urbanas del cantón o en aquellas áreas de infl uencia de la
obra”.
Art. 2.- En el artículo 6, en su cuarto parágrafo elimínese la
siguiente frase “de las áreas urbanas”.
Art. 3.- En el artículo 15, sustitúyase el tercer inciso.
“A los benefi ciarios en general de obras sujetas a la
Contribución Especial de Mejoras, se aplicará una
disminución del 50% que será asumido por el GADICC con
cargo a su presupuesto”.
Por:
A los benefi ciarios de obras sujetas a la Contribución
Especial de Mejoras en las áreas dentro del cantón, se
aplicará una disminución del 40% que será asumido por el
GADICC con cargo a su presupuesto.
Sustitúyase el inciso siguiente:
“Los contribuyentes podrán benefi ciarse individualmente
de una disminución adicional, porcentaje determinado que
será aplicado de conformidad al estudio socio económico,
realizado por el departamento de Desarrollo Comunitario”.
Por:
“Además todos los contribuyentes podrán benefi ciarse
individualmente de una disminución adicional, hasta
completar el 95% de este tributo, porcentaje determinado
que será aplicado de conformidad al estudio socio
económico, que será realizado durante la ejecución de los
estudios preliminares de la respectiva obra.
Como último inciso dentro del tema de disminuciones,
inclúyase el siguiente texto: “Cuando se realicen obras
dentro del cantón, y en su desarrollo y ejecución se cuente
con el aporte pecuniario o en especie de sus benefi ciarios
en un porcentaje no menor del 30%, previa y debidamente
cuantifi
cado; este aporte justifi cará de manera total este
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