Ordenanzas Municipales. Cantón Cañar: Que reforma a la Ordenanza que regula el uso, control, funcionamiento y arrendamiento de mercados, plazas, ferias y locales municipales

Número de Boletín447
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 15 de marzo de 2019 – 21Registro O cial Nº 447 – Suplemento
de la Judicatura, mismo que por mandato constitucional
será presidido por la doctora María del Carmen Maldonado
Sánchez; y,
Que con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia
en las materias contencioso tributario y contencioso
administrativo, respetando los principios de e ciencia,
celeridad y oportunidad, es necesario modi car la
competencia de algunos jueces del Tribunal Contencioso
Tributario con sede en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, para que integren el Tribunal Contencioso
Administrativo con sede en la ciudad de Quito, provincia
de Pichincha.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad,
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Informe de productividad
y propuesta de escenarios de reasignación para los
Tribunales de lo Contencioso Administrativo y de lo
Contencioso Tributario con sede en el cantón Quito”,
contenido en el memorando CJ-DNGP-2019-0658-M,
de 11 de febrero de 2019, de la Dirección Nacional de
Gestión Procesal.
Artículo 2.- Modi car la competencia de las y los
siguientes jueces: Miguel Ángel Bossano Rivadeneira,
Gilda Rosana Morales Ordóñez, Leonardo Fabián
Andrade Andrade, María Cristina Terán Orbea, Marco
Vinicio Albán Zambonino, Katty Mishel Muñoz Vaca,
María Jaqueline De la Torre Andrade, Jenny Narcisa
Velásquez Bazán, Marcelo Rodrigo Torres Lucero,
Marcy Rodely Alvarado Córdova, quienes pertenecen al
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Quito, de acuerdo al informe aprobado en el
artículo precedente, para que pasen a integrar el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede
en el cantón Quito, a n de que conozcan, sustancien y
resuelvan las acciones establecidas en el artículo 217 del
Código Orgánico de la Función Judicial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La Dirección General, conjuntamente con
la Dirección Provincial de Pichincha, reasignarán las
causas correspondientes, observando los principios de
transparencia y publicidad.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución será
inmediata y estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias, de la Dirección General, la Dirección
Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de
Gestión Procesal, la Dirección Nacional de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones TIC´s; Dirección
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial; y, la Dirección Provincial de Pichincha
del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en la página web institucional, sin
perjuicio de su promulgación en el Registro O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Consejo de la Judicatura, a los veintiocho
días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta
del Consejo de la Judicatura.
f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el veintiocho de febrero de dos mil
diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CAÑAR
Considerando:
Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador faculta a los Gobiernos Municipales
en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de
sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
establece la autonomía política, administrativa y nanciera
de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución comprende el
derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobiernos para regirse mediante normas y órganos de
gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de
otro nivel de gobierno y en bene cio de sus habitantes.
(…); y, el Art. 6 ibídem, garantiza la autonomía política,
administrativa y nanciera, propia de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, el Art. 7 del COOTAD, otorga la facultad normativa,
para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
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