Cantón Cañar: Que regula, autoriza y controla la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de ríos y canteras

Número de Boletín771-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2016

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAÑAR

Considerando:

Que, el Art. 264, numeral 12 de la Constitución de la República, establece que es competencia de los gobiernos municipales el "Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos...";

Que, el artículo 141 del COOTAD, establece que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lecho de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de su circunscripción;

Que, el Art. 55, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) instituye como competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, entre otras, "Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.";

Que, el Art. 44 del Reglamento General a la Ley de Minería, en orden a las normas constitucionales y legales indicadas reafirma que, "Los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo";

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015 resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley para regular la autorización, control y explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Cañar;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE RÍOS Y CANTERAS EN EL CANTÓN CAÑAR

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO, ÁMBITO

DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Art. 1 Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento para la regulación, autorización y control de la explotación de todo el material árido y pétreo dentro de la jurisdicción del cantón Cañar y en sujeción a los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo.

Art. 2 Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tendrá aplicación en la jurisdicción del cantón Cañar.

Art. 3 Definiciones

Para una mejor comprensión y aplicación de la presente Ordenanza, se determinan las siguientes definiciones:

  1. Material árido y pétreo.- Se entiende como materiales áridos y pétreos las rocas y derivados de las rocas, ya sean de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica, tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general, todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector, previo informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico;

  2. Clasificación de rocas.- Las rocas se clasifican en: de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, rocas metamórficas originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean éstas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de temperatura o presión, o de ambos a la vez;

  3. Lecho o cauce de ríos.- Es el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico,

    Lecho menor, aparente o normal, es aquel por el cual discurre el agua e incluso durante el estiaje.

    Lecho mayor o llanura de inundación es el que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal aumenta;

  4. Cantera.- Es el depósito de materiales de construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas ígneas, sedimentarias o metamórficas, que puede ser explotada a cielo abierto y que es de empleo directo en la industria de la construcción.

Art. 4 Utilidad pública

Se declara de utilidad pública la actividad minera en todas sus fases, dentro y fuera de las concesiones mineras. En consecuencia, procede la constitución de las servidumbres que fueren necesarias, en el marco y límites establecidos en la presente Ordenanza.

Art. 5 Dominio del Estado sobre minas y yacimientos

Son de propiedad inalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable del Estado los recursos naturales no renovables y en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta a la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. El dominio del Estado sobre el subsuelo se ejercerá con independencia del derecho de propiedad sobre los terrenos superficiales que cubren las minas y yacimientos.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 6 Competencia de la Municipalidad

Corresponde al GADICC a través de la máxima autoridad administrativa autorizar o rechazar la explotación de materiales áridos y pétreos; y, al Departamento de Control y Territorio ejercer el control correspondiente exigiendo que se cumpla con todas las disposiciones legales y no se atente contra el ecosistema de las áreas circundantes.

Art. 7 Lugares para la Explotación

La explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Cañar se realizará en los lugares determinados en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cañar.

Las autorizaciones para la exploración de materiales áridos y pétreos, no podrán otorgarse en:

  1. Áreas determinadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNAP);

  2. Áreas mineras especiales determinadas por los órganos competentes;

  3. Dentro del perímetro urbano o de expansión urbana declarada por la Municipalidad de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; centros comunitarios y núcleos poblacionales de sustento;

  4. En zonas de riesgo de fenómeno de remoción de masas ubicadas en el suelo rural o en áreas que pudieran afectar a las obras o servicios públicos, viviendas, cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un radio mínimo de 200 metros a la redonda;

  5. En áreas de conservación arqueológicas y patrimonial, según el PDOT;

  6. En áreas de conservación estricta según el PDOT Cantonal, a excepción de red fluvial según su jerarquía y canteras, determinadas por el departamento de planificación Cantonal;

  7. En áreas que el GADICC, considere estratégicas para el desarrollo local;

  8. En sistema fluvial según su jerarquía y biocorredores que tengan una pendiente superior al 50 %.

Art. 8 Fases de la actividad

La actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases:

  1. Exploración: Consiste en la determinación del tamaño y forma de la cantera o aluviales; así como del contenido y calidad del material de construcción, evaluación económica, su factibilidad técnica y el diseño de su explotación. La exploración podrá ser inicial o avanzada;

  2. Explotación: Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la preparación y desarrollo de la cantera y a la extracción y transporte de los materiales áridos y pétreos;

  3. Tratamiento: Consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales áridos y pétreos, en actividades que pueden realizarse, por separado o en conjunto, y;

  4. Cierre de minas: Es el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, además de la restauración ambiental.

CAPITULO III Artículos 9 a 14

MINERÍA ARTESANAL

Art. 9 Naturaleza especial

Las actividades de minería artesanal, por su naturaleza especial de subsistencia, distintas de la actividad de la pequeña minería, mediana minería y minería a gran escala, no están sujetas al pago de regalías ni de patentes mineras, y solo pueden utilizar maquinaria y equipos con capacidades limitadas de carga y producción.

Art. 10 Áreas destinadas a realizar labores de minería artesanal

El GADICC, otorgará permisos para realizar labores de minería artesanal de materiales áridos y pétreos en lugares que no se encuentren determinados en el Art. 7 de la presente Ordenanza; y en áreas cuya superficie se encuentre dentro de los parámetros establecidos en artículo 134 de la Ley de Minería y el Reglamento para Regularizar Labores de Minería Artesanal, la superficie no será superior a seis hectáreas en aluviales y cuatro hectáreas a cielo abierto.

Art. 11 Capacidad de Producción

En función de los métodos de explotación y/o procesamiento técnicamente seleccionados para su...

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