Ordenanzas Municipales. Cantón Cañar: Que regula la planificación, regulación, control y gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas

Número de Boletín807
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 23 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 807 - Registro Ocial
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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN 2019-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAÑAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La actual Constitución reconoce la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados - GAD -, en el marco
de un Estado de derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. El establecimiento de este modelo pretende favorecer una gestión
pública eficiente y participativa, que aporte a un nuevo equilibrio territorial
desde la potenciación de las capacidades de los territorios. En ese sentido, el
mandato para todos los niveles de gobierno, desde el nacional a lo local, es el
de readecuar su institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación
que compromete a los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el
ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los
municipios deben desarrollar sus capacidades de gestión, planificación,
regulación y control, articuladas al Plan de creación de oportunidades 2021-
2025 y a sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el
Ecuador alineado a las políticas de estado relacionadas al turismo que son:
oferta de calidad con inclusión social, fomento del turismo interno,
fortalecimiento institucional y articulación transversal y promoción orientada a la
demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le
permite gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades
territoriales sin perjuicio de las atribuciones y funciones otorgadas por el marco
legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un
constante crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo
socioeconómico del país. El trabajo conjunto de los sectores públicos, privados,
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académicos y comunitarios, han marcado el camino durante los últimos años.
Los cuales han venido trabajando de manera coordinada para poder posicionar
al sector turístico como la tercera fuente de ingresos no petroleros del país.
Que, en virtud de la nueva clasificación y categorización establecida en los
reglamentos de alojamiento y alimentos y bebidas, es necesario reformar en
parte pertinente normativa vigente, a efecto de contar con una herramienta
para la determinación de los valores para el pago de la tasa por concepto de
Licencia Única Anual de Funcionamiento para los establecimientos turísticos
del cantón Cañar.
CONSIDERANDO:
Que el Art. 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-,
reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados las facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que el literal g) del art. 54 del COOTAD establece como función de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos “Regular
controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en
coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados
promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones
asociativas y empresas comunitarias de turismo”;
Que el literal a) del art. 57 ibídem, determina como facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, la
emisión de ordenanzas cantonales dentro de sus circunscripciones territoriales;
Que, la primera Disposición General del COOTAD 2010, establece la vigencia
de los convenios de descentralización de competencias suscritos con
anterioridad, entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
Que el literal b) y e) del art. 3 de la Ley de Turismo establece como principios
de la actividad turística: “b) La participación de los gobiernos provinciales y
cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro del marco de la
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descentralización; e) La iniciativa y participación comunitaria indígena,
campesina, montubia y afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones
preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la
prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en la ley y sus
reglamentos”;
Que el art. 4 de la Ley de Turismo 2002 determina que la política estatal con
relación al sector de turismo debe cumplir con los objetivos: “a) Reconocer que
la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de
autogestión, y al Estado en cuanto debe potenciar las actividades mediante el
fomento y promoción de un producto turístico competitivo; b) Garantizar el uso
racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la
Nación; c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turística;
d) Propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno
Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos
turísticos; e) Promover la capacitación técnica y profesional de quienes ejercen
legalmente la actividad turística;
f) Promover internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con otros
organismos del sector público y con el sector privado; y, g) Fomentar e
incentivar el turismo interno”;
Que el art. 5 de la Ley de Turismo reconoce las distintas actividades turísticas,
mismas que podrán ser ejercidas tanto por personas naturales como jurídicas;
Que el art. 15 de la Ley ibídem reconoce a la autoridad nacional de turismo
como ente rector de la actividad turística, que dentro de sus atribuciones está:
1.- “preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo
el territorio nacional”, 3.- “planificar la actividad turística del país”, 4.- “elaborar
el inventario de áreas o sitios de interés turístico y mantener actualizada la
información”;
Que el art. 16 de la Ley ibídem establece que, será de competencia privativa
del Ministerio de Turismo en coordinación con los organismos seccionales la
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