Ordenanzas Municipales. Cantón Cañar: Que Regula Los Requisitos Y Procedimiento Para Otorgar Títulos Habilitantes De Transporte Terrestre Público

Número de Boletín54
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Viernes 4 de agosto de 2017 Edición Especial Nº 54 – Registro Of‌i cial
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAÑAR
Considerando:
artículo 264 numeral 6, otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados municipalidades la competencia exclusiva
para la planif‌i cación, regulación y control del tránsito y el
transporte público, dentro de su jurisdicción;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo
55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de
los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón, así como planif‌i car, regular y
controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo
130 señala que, para el ejercicio de la competencia de tránsito
y transporte los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales def‌i nirán en su cantón el modelo de gestión
de la competencia de tránsito y transporte público, de
conformidad con la ley;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo
57 literal a), establece la atribución del Concejo Municipal
para el ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 57
literal c), establece la atribución del Concejo Municipal para
crear, modif‌i car, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, en la estructura orgánica del Gobierno Autónomo
Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar existe la
unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial;
Que, el 26 de abril del 2012 el Consejo Nacional
de Competencias, transf‌i rió al Gobierno Autónomo
Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar “GADICC”
las competencias para planif‌i car, regular y controlar el
tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a través de la
resolución No. 006-CNC-2012, misma que fue publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 712 del 29 de
mayo de 2012;
Que, la Agencia Nacional de Tránsito, mediante Resolución
No. 035 en su artículo uno resuelve: certif‌i car que el
Gobierno Autónomo Municipal de Cañar empezará a
ejecutar las competencias de Títulos Habilitantes, a partir
del 01 de Agosto de 2014;
Que, el artículo 82 del Reglamento General para la
Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados regularán mediante
ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de títulos
habilitantes en el ámbito de sus competencias; y
En uso de sus atribuciones,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LOS REQUISITOS
Y PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR TÍTULOS
HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE
PÚBLICO EN EL CANTÓN CAÑAR.
CAPITULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Y NORMAS GENERALES
Art. 1.- Objeto. Las disposiciones establecidas en esta
ordenanza tiene el objeto de establecer los requisitos y
procedimiento para la obtención de títulos habilitantes
que permitan la operación de las empresas, compañías y
cooperativas legalmente constituidas dentro del cantón
Cañar.
Art. 2.- Ámbito. La presente ordenanza regirá para todas
las cooperativas, empresas y compañías que presten
los servicios de transportación de pasajeros y bienes,
domiciliadas en el Cantón Cañar.
Art. 3.- Alcance. Compete al GADICC, otorgar títulos
habilitantes para la concesión de nuevas cooperativas,
compañías y empresas de transporte público de personas
o bienes, incremento de cupos, permisos de operación; y
autorizaciones para: habilitación y des habilitación de
unidad, cambio de unidad, cambio de socio.
Los títulos habilitantes otorgados por el GADICC, se
enmarcaran bajo las modalidades de transportación de su
competencia establecidas en la ley: Transporte público
intracantonal, transporte público en taxis convencionales y
ejecutivos, transporte público en carga liviana y transporte
comercial escolar-institucional.
Art. 4.- Def‌i nición de títulos habilitantes. Son títulos
habilitantes de transporte terrestre los permisos y
autorizaciones que habilitan la operación de cooperativas,
compañías y empresas de transporte terrestre de personas
o bienes dentro de las modalidades de transporte público
intracantonal, transporte público en taxis convencionales y
ejecutivos, transporte público en carga liviana y transporte
comercial escolar-institucional, mismos que se def‌i nen de
la siguiente manera:
a) Concesión de nuevas cooperativas, compañías y
empresas. Es la constitución y puesta en marcha de
una nueva institución u organización prestadora del
servicio de transportación terrestre de personas o bienes
domiciliadas en el cantón Cañar.
b) Incremento de cupos. Es el aumento en número
de cupos o socios y/o unidades a una cooperativa,
compañía o empresa legalmente constituida y que
cuente con el debido permiso de operación para que
pueda prestar el servicio de transporte público.
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