Ordenanzas Municipales. Cantón Cañar: Que regula el uso, control, funcionamiento y arrendamiento de mercados, plazas, ferias y locales municipales

Número de Boletín860-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAÑAR

Considerando:

Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. (…); y, el Art. 6 ibídem, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos (…) municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial (…);

Que, el literal L) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal "Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios";

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a), determina que es atribución del concejo municipal "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";

Que, es necesario normar y reglamentar el correcto funcionamiento y control de los locales, mercados municipales y plazas del Cantón Cañar;

Que, las Disposiciones que Regulan los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles del sistema nacional de contratación pública en su Capitulo II. Las entidades contratantes como arrendatarias Art. 8.- Casos especiales establece: los contratos de arrendamiento de locales de uso especial, como mercados, camales, casetas, cabinas, entre otros, siempre que no respondan a una modalidad administrativa de autorización, licencia o concesión de uso público, se arrendarán preferentemente a arrendatarios locales, para la cual no será necesario publicar la convocatoria en el portal, sino que se pondrán cursar invitaciones individuales;

En ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales así establecidas en los artículos 240 y 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 57, literales a) y, y), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL

USO, CONTROL, FUNCIONAMIENTO Y

ARRENDAMIENTO DE MERCADOS, PLAZAS,

FERIAS Y LOCALES MUNICIPALES EN EL

CANTÓN CAÑAR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

GENERALIDADES

Art. 1 Objeto y Ámbito

La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso, control, funcionamiento, arrendamiento, equipamiento y mantenimiento de los mercados, plazas, ferias y locales municipales del cantón Cañar.

Art. 2 Definición

Los mercados municipales, plazas, ferias y locales del cantón Cañar, son bienes inmuebles de propiedad municipal destinados al servicio público.

MERCADOS.-Son las edificaciones de propiedad municipal, construidas con la única finalidad de que se desarrolle el comercio formal, cuyo interior está destinado al expendio y comercialización de productos alimenticios y mercadería de diverso tipo, precautelando el orden, organización y ubicación técnicamente justificada de cada uno de los giros.

PLAZAS.-Son equipamientos abiertos de propiedad municipal, destinados a la actividad comercial de carácter temporal.

FERIAS.-Son centros que propician el mantenimiento de un sistema tradicional de comercio con valor cultural, donde se desarrollan actividades de comercialización en plazas de condición temporal; debidamente ubicados en lugares propicios a fin de garantizar, la salubridad, higiene y seguridad; mismos que deberán ser utilizados en espacios no superiores a cuatro metros cuadrados, clasificados en zonas para cada producto, garantizando siempre el libre tránsito peatonal, y cubiertos cada espacio concedido en arriendo por bienes muebles disponibles por el comerciante, garantizando que las mercancías estén debidamente protegidas de las inclemencias de la naturaleza y exhibidas conforme a las disposiciones de la unidad de Administración de Bienes, siendo estos espacios abiertos.

LOCAL COMERCIAL.- Entiéndase por local comercial municipal el espacio enumerado, unitario que otorga la municipalidad para cumplir determinado tipo de actividad comercial dentro de las instalaciones destinadas para este efecto.

Art. 3 Funcionamiento

El funcionamiento de los mercados, plazas, ferias y locales municipales del cantón Cañar, estarán sujetos a la autoridad del alcalde o alcaldesa como primer ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar, a través de Comisaría Municipal y la Sección de locales, plazas y mercados.

Art. 4 Usos y servicios

Las actividades, usos y servicios que presten los mercados, plazas, ferias y locales municipales para garantizar el servicio público, son aquellos que en coordinación con la Sección de Locales, Plazas y Mercados y la Unidad de Comisaría Municipal se encuentren en funcionamiento; y, las que se establezcan mediante resolución del Concejo Municipal, previo informe técnico de la Dirección de Control y Territorio.

Art. 5 Áreas comunes

Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior de los mercados, plazas, ferias y locales municipales, la entidad ha destinado para el uso público como son: pasillos, patios, parterres, escalinatas, veredas e instalaciones sanitarias y espacios destinados para reuniones.

Art. 6 Cuidado de áreas comunes

Las áreas comunes y equipamientos destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva. La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos ni destinar para uso comercial informal o comercio temporal.

Art. 7 Uso de locales

Los locales comerciales de propiedad del GADICC, ubicados en el Pasaje El Campanario y bajos del mismo junto al Parque Central serán destinados exclusivamente para la implementación de locales de venta de artesanías, dulces y gastronomía.

Art. 8 Clasificación de los mercados

Los mercados municipales, se clasifican en mayoristas y minoristas.

Los mercados mayoristas,son los centros de abastecimiento de productos alimenticios, cuya comercialización se la hace al por mayor y su principal función es la de concentrar la oferta total disponible que ingrese a la ciudad y abastecer permanentemente a los mercados minoristas y más sitios de distribución y consumo masivo de alimentos.

Los mercados minoristas, son espacios de comercialización de productos al por menor, que se realiza en locales cerrados de manera formal.

La categoría de mercado mayorista o minorista conferirá el Concejo Municipal, dependiendo si el centro de abastos se dedica a la comercialización de productos al por mayor o menor, la misma que se regirá en base a la normativa o leyes conexas.

Art. 9 La administración, control y vigilancia

La administración control y vigilancia del funcionamiento de los mercados, plazas, ferias y locales municipales destinados al servicio público, estarán bajo la responsabilidad de la Comisaría Municipal y la Sección de Locales, Plazas y Mercados del GADICC, los cuales serán los encargados de su cumplimiento.

Art. 10 Son deberes y atribuciones de la sección de locales, plazas y mercados las siguientes:
  1. Supervisar constantemente el eficiente y correcto funcionamiento de los locales, mercados, plazas y ferias libres del cantón.

  2. Mantener el catastro actualizado de arrendatarios de los locales, plazas y mercados municipales en coordinación con los departamentos correspondientes del GADICC.

  3. Realizar informes técnicos para adjudicación de locales, plazas y puestos en los mercados municipales,

  4. Realizar estudios por giros de comercio; así como socializar, capacitar y educar a los comerciantes usuarios de locales municipales,

  5. Proponer y coordinar el cuidado y mantenimiento de los locales, plazas y mercados municipales,

  6. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal y de los órganos de administración de los mercados.

  7. Controlar en coordinación con la Comisaria Municipal y policía Municipal las condiciones de orden, higiene y aseo de los mercados, ferias libres y locales municipales; y reportar las anomalías para su corrección y sanción.

  8. Atender los reclamos de la ciudadanía, los vendedores, los dependientes de los vendedores, los inspectores y más personal a su cargo.

  9. Realizar campañas permanentes sobre las normativas y prácticas efectivas de mantenimiento, orden e higiene de los mercados y el manipuleo adecuado de los víveres y más...

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