Ordenanzas Municipales. Cantón Cañar: Reguladora de la actuación municipal en relación con la propaganda, venta, entrega y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos

Número de Boletín504
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Ocial Nº 504
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La venta y el consumo de bebidas alcohólicas es un problema sociocultural y de
sanidad pública, profundamente arraigado en los ambientes urbano y rural del
cantón Cañar, al tiempo de ser generador de problemáticas diversas, en particular
de estados de violencia atentatorios a la integridad personal, psíquica, física e
incluso contra la vida de las personas, sin desatender el incremento de
accidentabilidad en materia de tránsito; representando un grave problema de
convivencia ciudadana sobre todo en cuanto a su expendio y consumo en lugares
públicos y vías públicas, provocando la degradación de estos espacios muy a pesar
que la Constitución del Ecuador, reconoce el derecho de todo ciudadano al disfrute
pleno de la ciudad y de los espacios públicos, así como de un medio ambiente sano
y adecuado, siendo obligación de los poderes públicos el velar por la utilización
racional de todos los recursos naturales y la gestión democrática de la ciudad a
objeto de mejorar la calidad de vida y proteger el buen vivir, al propio tiempo que
les corresponde la tutela y protección de la salud de la población, en particular de
la juventud, en tanto el consumo de sustancias alcohólicas supone una conducta
de riesgo en un amplio sector de este segmento poblacional. En orden a estas
inquietudes se hace necesario la expedición una ordenanza que haga posible la
intervención municipal, con el propósito de lograr la disminución de la oferta y el
consumo de bebidas alcohólicas, y hacer de los espacios públicos lugares de
calidad para su disfrute por todos los ciudadanos anteponiendo el interés general
a objeto de asegurar un hábitat seguro y saludable.
Que, a la actualidad dado el estado de salud pública que atraviesa la comunidad
ecuatoriana, los COE Nacional y Cantonal se han pronunciado indicando que en
el marco de las competencias municipales sobre todo de uso y ocupación de suelo
yespacios públicos se dicten ordenanzas que permitan ejercer control y regulación
del consumo de bebidas alcohólicas por parte de la población, situación que resulta
preocupante en virtud de las aglomeraciones que provoca y de la propagación de
contagios a lo largo y ancho de toda la jurisdicción cantonal.
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Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD), obliga a los Concejos Cantonales el mantener
actualizada y codificada la normativa local vigente en cada circunscripción
territorial, incluso con la creación de gacetas normativas oficiales con fines de
información, registro y codificación, en observancia al principio de legalidad
establecido en el artículo 226 de la Norma Suprema señala: que las Instituciones
del Estado, deberán ejercer las competencias y atribuciones establecidas en el
referido cuerpo de normas, siendo así que el artículo 264 establece como
competencia de los GAD Municipales, el ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el Cantón y en uso de las facultades normativas, expedir las
correspondientes ordenanzas cantonales.
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL MUNICIPAL DEL CANTÓN CAÑAR
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Constitución, reconoce el derecho a las personas para
acceder y participar del espacio público como ámbito de intercambio cultural,
cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; lo que se halla en
concordancia con lo establecido en el Articulo 31 ibídem, al disponer que: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios públicos,
bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural”.
Que, el Artículo 32 de la Constitución, establece que: “La salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos… los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.”
Que, el Artículo 66 de la Constitución, reconoce y garantiza a las personas:” …
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, descanso y ocio, …3. El
derecho a la integridad personal, que incluye: …b) Una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado”.

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