Ordenanzas Municipales. Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula la exoneración en el pago de impuestos y tasas, para las personas con discapacidad, adultos mayores y con enfermedades catastróficas o de alta complejidad

Número de Boletín749-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2016

CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador expresa los principios para el ejercicio de los derechos disponiendo, entre otros, que nadie podrá ser discriminado por razones de discapacidad, género, edad, condición socio económica, estado de salud y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el artículos 35, de la Constitución las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personasen situaciones de riesgos, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastre natural o antropogenicos. El estado prestara especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el artículo 47 (numerales 3, 4 y 10) de la Constitución de la República del Ecuador el estado garantizara políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurara la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

3) Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

4) Exenciones en el régimen tributario.

10) Acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminaran las barreras arquitectónicas.

Que, el artículo 48 (numerales 2 y 6) de la Constitución de la República del Ecuador el estado adoptara a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:

2) la obtención de créditos y rebajas o exoneración tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.

6) El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa.

Que, el artículo 49 de la Constitución de la República del Ecuador las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de atención.

Que, artículo 36 de la Constitución de la República, establece que las personas adultas mayores, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos, y privados, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se consideran adultas mayores a aquellas personas que han cumplido 65 años de edad.

Que, los artículos 1 y 14 de la Ley del Anciano disponen que las personas que han cumplido sesenta y cinco años de edad, sean éstas nacionales o extranjeras, que se encuentren legalmente establecidas en el País, gozan de exoneraciones de impuestos fiscales y municipales, de acuerdo a su patrimonio.

Que, el literal b) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), entre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados señala "La garantía sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales"

Que, en el Suplemento del Registro Oficial 796 del 25 de septiembre de 2012, se publicó la Ley Orgánica de Discapacidades, la misma que constituye un nuevo régimen legal que garantiza la vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la Constitución de la República.

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Discapacidades; Sujetos.-se encuentran amparados por esta Ley literal (a, b, c) y en especial el literal: d) Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad; en concordancia con el art 6 del Reglamento a esta Ley.

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Discapacidades; Documentos Habilitantes.- la cedula de ciudadanía que acredite la calificación y el registro correspondiente, será documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ley; así como, el único documento requerido para todo trámite en los sectores público y privado. El certificado de votación no les será exigido para ningún trámite público o privado.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Discapacidades la autoridad sanitaria nacional será la responsable de llevar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y con Deficiencia o Condición Discapacitante, así como de las personas jurídicas públicas, semi públicas y privadas dedicadas a la atención de personas con discapacidad y con deficiencia o condición discapacitante, el cual pasara a formar parte del Sistema Nacional de Datos Públicos, de conformidad con la Ley.

Que, el artículo 75de la Ley Orgánica de Discapacidades, expresa, Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicara sobre (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelara una proporcional al excedente.

Que, el numeral 1 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades, dispone que el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor de consumo mensual hasta por diez

(10) metros cúbicos;

Que, el art. 19 del Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades expresa: Servicios.- las entidades proveedoras de los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet, telefonía fija y móvil, que establecen rebajas a las personas con discapacidad o personas naturales o jurídicas sin fines de lucro que las representen, deberán realizar auditorías anuales aleatorias para verificar que el beneficio se aplique a favor de las personas con discapacidad, caso contrario se retirará el mismo de forma definitiva, sin perjuicio del cobro de aquellos valores que se redujeron indebidamente y...

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