Ordenanzas Municipales. Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que reforma al cuadro del artículo 37 de la Ordenanza para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

Número de Boletín749-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Abril de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana,

Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República, señala que es competencia exclusiva de los Gobiernos municipales el crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras,

Que, el artículo 57, literales b y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), textualmente establecen lo siguiente: "b) regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute",

Que, el artículo 569 del Cootad, manifiesta que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra públicafilos concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes,

Que, el artículo 570 y 571 del Cootad, determina: subsidios solidarios cruzados.- en el cobro de los servicios básicos deberá aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos,

Que, el artículo 574 del Cootad, determina que el sujeto activo de la contribución especial es la municipalidad o distrito metropolitano en cuya jurisdicción se ejecuta la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en este código.

Que, el artículo 575, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son sujetos pasivos de la contribución especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública.

Que, el Cootad exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria; que garanticen formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al gobierno autónomo descentralizado y al contribuyente obtener beneficios recíprocos.

Que, el costo...

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