Ordenanzas Municipales. Cantón El Carmen: De alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, al Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín36
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 11 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 36
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
EL CARMEN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, dando cumplimiento a lo solicitado
por parte de ente rector de Planificación pone a consideración el siguiente proyecto de ORDENANZA
DE ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
CANTON EL CARMEN, AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2021-2025, con la finalidad
de dar cumplimiento a los planes del Gobierno Central con los diferentes niveles de Gobiernos
Autónomos Descentralizados.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL CARMEN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”;
Que, el artículo 280 ibídem, señala: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se
sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto
del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados, su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores ";
Que, el literal e) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina: "El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos
autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: (...) e) Complementariedad.- Los
gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de
desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera
complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y
contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado
ecuatoriano";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo
7 establece “Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que
de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio
de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno,
y observará lo previsto en la Constitución y la Ley. Los gobiernos autónomos descentralizados del

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