Cantón El Carmen: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el proceso de adjudicación y titularización de los lotes de terrenos de propiedad municipal, ubicados en los centros poblados de las comunidades rurales y sus áreas de expansión

Fecha de publicación18 Octubre 2022
Número de Gaceta558
Martes 18 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 558 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo que enmarca al cantón El Carmen, tiene como deber principal, planificar la
ocupación y gestión del uso del suelo, siendo competencia de los Gobiernos Autónomos locales,
liderar, promover, facilitar y coordinar el desarrollo sostenible, equitativo e incluyente, que
permita mejorar la calidad de vida de su población. En especial de las familias asentadas en
terrenos considerados por la ley como mostrencos o municipales, teniendo en cuenta que la
mayoría de personas desean contar con título legal de tenencia de sus tierras; por lo que es
necesario, indispensable e impostergable que el GAD Municipal de El Carmen, constituya
normas que lidere el proceso que permita solucionar este problema social y legal, a fin de hacer
realidad el anhelo de las personas que viven desde muchos años atrás en estos predios.
El GAD Municipal, es la entidad propietaria de los bienes inmuebles de dominio privado
debidamente inventariados y valorizados, terrenos de propiedad Municipal que están ubicados
en centros poblados de las comunidades rurales y sus áreas de expansión en el cantón El
Carmen, por lo que se ha analizado la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE
ADJUDICACIÓN Y TITULARIZACIÓN DE LOTES DE TERRENOS DE
PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADOS EN LOS CENTROS POBLADOS DE LAS
COMUNIDADES RURALES Y SUS ÁREAS DE EXPANSIÓN EN EL CANTÓN EL
CARMEN, haciéndose necesaria su reforma en beneficio de la ciudadanía del cantón El
Carmen. Finalmente es imprescindible actualizar la presente normativa expedida por el Concejo
Municipal, a fin de ajustarla a las leyes y lograr una correcta determinación y aplicación.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos
autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición
constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales...”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre de 2010, en su Art.
415 establece: Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobre los
cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del
dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes
afectados al servicio público;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre de 2010, en su Art.

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