Ordenanzas Municipales. Cantón El Carmen: para la fijación de las tarifas para el servicio de transporte comercial en taxis convencionales y del transporte terrestre urbano (buses)

Número de Boletín635-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2015

EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN

Considerando:

Que, el numeral 6 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales es la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el Art. 394 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fiuvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;

Que, el literal h) del Art. 30.5 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, confiere a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales la competencia de: "Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector";

Que, el literal f) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizado municipales, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que: "El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas";

Que, el Consejo Nacional de Competencias en uso de sus facultades constitucionales y legales constantes en el Art. 121; y, en el literal o) del Art. 119 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), resolvió revisar los Modelos de Gestión determinados en los artículos 4, 5, 6 de la Resolución No. 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial Nro. 712 Suplemento de 29 de mayo de 2012, relacionado con las...

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