Ordenanzas Municipales. Cantón El Carmen: Para la gestión y manejo externo de los desechos sanitarios generados en el cantón
Número de Boletín | 430 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 18 de febrero de 2019 – 41Registro Ofi cial Nº 430
Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen,
en coordinación con la Unidad Técnica y de Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Artículo 10.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal El Carmen, a través de la Unidad Técnica y
de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, garantizará el cobro efectivo de los rubros contenidos
en el cuadro tarifario del año 2018, de la Agencia Nacional
de Tránsito y sus modifi caciones constantes en la presente
ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los pagos que por concepto de tasas por
títulos habilitantes, permisos, matrículas, certifi caciones
y demás documentos valorados constantes en el Art. 7 de
la presente ordenanza, se los realizará mediante depósitos
directos a la cuenta que mantiene la entidad municipal en
BanEcuador B.P.
SEGUNDA.- Normas Supletorias. - En todo cuanto no
se encuentren contemplado en esta Ordenanza se estará
a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su
Reglamento de aplicación y demás leyes conexas que sean
aplicables y no se contrapongan a la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese en fi n todas las disposiciones que se opongan a
esta ordenanza y que sean contrarias, y todas las resoluciones
y disposiciones que sobre esta materia se hubiera aprobado
anteriormente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez sea
sancionada por el ejecutivo y publicada en el Registro
Ofi cial, sin perjuicio de su publicación en la página web,
Dado y fi rmado en el salón de Actos del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los
catorce días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
f.) Ing. Hugo Benjamín Cruz Andrade, Alcalde del Cantón
El Carmen.
f.) Ab. José R. Cevallos Sabando, Secretario General.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE EL CARMEN.- El Carmen, a los dieciocho días del
mes de diciembre del 2018, el suscrito Secretario General
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de El Carmen, CERTIFICA: Que la ORDENANZA
QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR
SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIDAD TÉCNICA
Y DE CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN EL CARMEN, fue discutida y aprobada
por el Concejo Cantonal, en primer y segundo debates
en sesiones ordinarias realizadas el día miércoles cinco
y el viernes catorce de diciembre del presente año,
respectivamente.
f.) Ab. José R. Cevallos Sabando, Secretario General.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL
CARMEN.- El Carmen, 19 de diciembre del 2018, las
15H30. VISTOS.- De conformidad con lo previsto en los
Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO
LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE
TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIDAD
TÉCNICA Y DE CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CARMEN. Publíquese
en el Registro Ofi cial y en la Página Web Municipal.
Ejecútese.
f.) Ing. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde del Cantón El
Carmen.
Proveyó y fi rmó el decreto que antecede el Ing. Hugo
B. Cruz Andrade, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de El Carmen, a los diecinueve
días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. Lo
certifi co.
f.) Ab. José R. Cevallos Sabando, Secretario General.
EL CONCEJO CANTONAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE EL CARMEN
Considerando:
Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art.
66 numeral 27 de la Constitución de la República
del Ecuador, es un derecho constitucional de todos los
ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del
constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos
de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible;
Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el Estado promoverá en el sector
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