Ordenanzas Municipales. Cantón El Carmen: Que reforma a la Ordenanza de creación del Colegio Municipal Mixto “Hugo Benjamín Cruz Andrade”

Número de Boletín11
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 5 de agosto de 2019 – 47Registro O cial Nº 11
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 20 de junio de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es el y
exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-
01 de julio de 2019.- f.) Ilegible.
EL CONCEJO CANTONAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE EL CARMEN
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
Art. 3 establece que son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece
en el Art. 26 que la educación es un derecho de las personas
a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública
y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece
en el Art. 27 que la educación se centrará en el ser humano
y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a
la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad
y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo
de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento,
el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo
nacional.
Que, la Constitución de la República establece en el Art.
28 que la educación responderá al interés público y no
estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad
y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el
nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre
culturas y participar en una sociedad que aprende.
El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus
múltiples dimensiones.
El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no
escolarizada.
La educación pública será universal y laica en todos sus
niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación
superior inclusive.
Que, la Constitución de la República establece en el Art.
29 que el Estado garantizará la libertad de enseñanza, la
libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho
de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito
cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán la
libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación
acorde con sus principios, creencias y opciones
pedagógicas.
Que, la Constitución de la República establece en el Art.
39 que el Estado garantizará los derechos de las jóvenes y
los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de
políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren
y mantengan de modo permanente su participación e
inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios
del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como
actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará
la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo
libre, libertad de expresión y asociación. El Estado
fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas
y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de
acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades
de emprendimiento.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización en el literal g) del Art.
55, determina que son competencias exclusivas del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: g)
Plani car, construir y mantener la infraestructura física
y los equipamientos de los espacios públicos destinados
al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con
la ley. Previa autorización del ente rector de la política
pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos
descentralizados municipales podrán construir y mantener
infraestructura física y los equipamientos de salud y
educación, en su jurisdicción territorial.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización en el Art. 138.- Ejercicio
de las competencias de infraestructura y equipamientos
físicos de salud y educación.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y metropolitanos, podrán
construir y mantener la infraestructura y los equipamientos
físicos de salud y educación, para lo cual deberán contar
con la autorización previa del ente rector a través de
convenio, y sujetarse a las regulaciones y procedimientos
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