Ordenanzas Municipales. Cantón El Carmen: Que reglamenta el arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad del GADM, que no estén regulados y determinados en otras ordenanzas

Número de Boletín564
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 20 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 564 - Registro Ocial
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pág. 1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los objetivos fundamentales del GAD Municipal es contribuir al bienestar
material y social de la colectividad, al fomento y protección de los intereses locales,
generando recursos como parte de la buena gestión de la administración pública.
Es necesario armonizar las disposiciones que normen el arrendamiento de los bienes
inmuebles del GAD Municipal El Carmen y cuente con una reglamentación de
arrendamiento que no estén regulados y determinados en otras ordenanzas.
La autonomía financiera, que además de garantías normativas se expresa en
asignación efectiva de recursos, trasciende hacia la autonomía de gestión y al
desarrollo local. Estos aspectos son, en efecto, los que encierran la razón de ser de
la descentralización, particularmente en cuanto ésta tiene por objeto adecuar la labor
de la autoridad a las características de las localidades y a lo que es propio de sus
poblaciones en generar recursos propios.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL CARMEN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el sector público comprende a las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado;
Que, el Art. 227 de la Carta Magna, establece los principios que rigen la Administración
Pública de la siguiente man era: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos
5, 6 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), garantiza la autonomía política, administrativa y
financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 270 ibídem, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equida d;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, afirma que para el
pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a
través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial;

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