Ordenanzas Municipales. Cantón El Carmen: Que regula el cobro de tasas por servicios que presta la Unidad Técnica y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Número de Boletín430
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
38 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 430
TABLA N° 1 DE VALORES POR METRO
CUADRADO DE SOLAR
Zoni cación y Códigos Valor Metro USD
Zona 1 Sector 01 $ 80,00
Zona 1 Sector 02 $45,00
Zona 1 Sector 03 $45,00
Zona 1 Sector 04 $67,00
Zona 1 Sector 05 $34,00
Zona 1 Sector 06 $54,00
Zona 1Sector 07 $54,00
Zona 1 Sector 08 $54,00
Zona 1 Sector 09 $34,00
Zona 1 Sector 10 $30,00
Zona 1 Sector 11 $30,00
Zona 2 Sector 01 $34,00
Zona 2 Sector 02 $34,00
Zona 2 Sector 03 $34,00
Zona 2 Sector 04 $34,00
Zona 3 Sector 01 $20,00
Zona 4 Sector 01 $20,00
Zona 5 Sector 01 $34,00
Zona 6 Sector 01 $54,00
Zona 7 Sector 01 $30,00
Art. 2.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir
de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
DISPOSICION GENERAL
DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese en n todas las disposiciones que
se opongan a esta Ordenanza y que le sean contrarias;
y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta
materia se hubieren aprobado anteriormente.
Dado y rmado en la ciudad de Echeandia, provincia
Bolívar, en la sala de sesiones del GADMCE, a los
veintiséis días del mes de noviembre del 2018.
f.) Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde GADMCE.
f.) Ab. Leopoldo Escobar C., Secretario del Concejo.
CERTIFICO: Que la “LA REFORMA A LA
ORDENANZA QUE DEFINE LOS PROCESOS
PARA EL CALCULO DEL AVALUO, COMO BASE
IMPONIBLE, PARA DETERMINAR EL IMPUESTO
PREDIAL, DE LOS BIENES INMUEBLES DE
NATURALEZA URBANA Y RURAL, UBICADOS
EN EL CANTON ECHEANDÍA, PROVINCIA DE
BOLIVAR”, fue aprobada en primer y segundo debate, en
las sesiones de carácter ordinario celebradas el 19 y 26 de
noviembre del 2018, respectivamente.
Echeandia 27 de noviembre del 2018.
f.) Ab. Leopoldo Escobar C., Secretario del Concejo.
De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y
324 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, SANCIONO la
presente “LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
DEFINE LOS PROCESOS PARA EL CALCULO
DEL AVALUO, COMO BASE IMPONIBLE, PARA
DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL, DE
LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
URBANA Y RURAL, UBICADOS EN EL CANTON
ECHEANDÍA, PROVINCIA DE BOLIVAR”, y ordeno
su PROMULGACION a través de su publicación la Gaceta
O cial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Echeandia, Pagina WEB y el Registro O cial.
Echeandía 27 de noviembre del 2018.
f.) Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde del GADMCE.
Sancionó y rmó la promulgación a través de su
publicación en la Gaceta O cial del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Echeandia, Pagina WEB y el
Registro O cial “LA REFORMA A LA ORDENANZA
QUE DEFINE LOS PROCESOS PARA EL CALCULO
DEL AVALUO, COMO BASE IMPONIBLE, PARA
DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL, DE
LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
URBANA Y RURAL, UBICADOS EN EL CANTON
ECHEANDÍA, PROVINCIA DE BOLIVAR”, y ordeno
su PROMULGACION”, el Ing. Patricio Escudero Sánchez.
Alcalde del cantón Echeandia, en la fecha antes indicada,
LO CERTIFICO:
Echeandía 27 de noviembre del 2018
f.) Ab. Leopoldo Escobar C., Secretario del Concejo
del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Echeandía.
EL CONCEJO CANTONAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE EL CARMEN
Considerando:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que; los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso
el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del
territorio nacional;
Que, el Art. 425 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que; la jerarquía normativa considerará,
en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados;
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