Cantón El Carmen: Que regula la prestación y cobro de tasas por el servicio del agua potable, agua cruda y alcantarillado

Fecha de publicación11 Marzo 2022
Número de Gaceta36
Viernes 11 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 36 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
EL CARMEN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad al mandato de la Constitución de la República del Ecuador y demás normativas
legales vigentes relacionadas al recurso hídrico y en especial a los servicios de agua potable y
alcantarillado,corresponde a los Gobierno Autónomo Descentralizado Municipales, Empresas
Públicas (Prestadores públicos) y a los prestadores comunitarios, regular la prestación del servicio
de agua potable y alcantarillado, que permitan una eficiente entrega del servicio, así como también
a la conservación, recuperación y regulación de toda actividad que pueda afectar las fuentes y
zonas de recarga del agua y el ambiente; y, fijar las tarifas por los servicios prestados, las mismas
que deben cumplir las directrices y principios emitidos por la Agencia de Regulación y Control
del Agua ARCA a través de la Resolución DIR-ARCA-RG-006-2017, donde se establece la
normativa técnica para el establecimiento de criterios técnicos y actuariales para la determinación
de costos sostenibles en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y, para
fijación tarifas por prestadores públicos.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, regulara la prestación y cobro
de tasas por el servicio de agua potable, agua cruda y alcantarillado, que permitan una eficiente
entrega del servicio a la ciudadanía, tomando en consideración que en la actualidad rige una
Ordenanza aprobada en el año 1999, la misma que no se encuentra acorde a larealidad actual, es
decir, que ciertas disposiciones se encuentra obsoletas, es el caso del valor de las tarifas que se
encuentran en el sucres y hoy tenemos como divisa de manera oficial el dólar de los Estados
Unidos de Norteamérica.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL CARMEN
Considerando:
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: El derecho
humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico
de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;
Que, el artículo 14 de la Constitución Ecuatoriana reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 4 determina
que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales prestar los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades
de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 5 determina
que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales: crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

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