Ordenanzas Municipales. Cantón El Carmen: Que regula el proceso de adjudicación de lotes de terreno de dominio privado de propiedad municipal ubicados en la zona urbana, sector “Barrio Seis de Mayo”

Número de Boletín612
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 612 - Registro Ocial
36
Jueves 17 de noviembre de 2022
pág. 1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Existe una gran cantidad de bienes que al momento no han sido legalizados, sin embargo, de estar en algunos
casos en posesión de personas naturales, por lo tanto, se torna indispensable regular mediante una ordenanza
municipal los procedimientos de titularización de bienes mostrencos a favor de sus poseedores, y de
adjudicación de terrenos que tengan superficies que difieran de aquella superficie que permite el cuerpo
normativo. Esto llevará a mejorar aún más las condiciones de vida de los habitantes del cantón El Carmen, y
permitirá al Gobierno Municipal incrementar sus ingresos una vez que se catastren estos bienes, además que
se cumple con la normativa Constitucional, así como del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD).
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL CARMEN
CONSIDERANDO
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada";
Que, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a la propiedad
en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se
hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
Que, el Art. 264 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe como competencia
exclusiva de los Gobiernos Municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el Art. 275 de la C onstitución de la República del Ec uador dispone. "El régimen de desarrol lo es el conjunto
organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos. Socio culturales y ambientales, que
garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay";
Que, el Art. 283 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "El sistema económico es social
y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir";
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Es tado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y
que deberá cumplir su función social y ambiental;
Que, el Art. 376 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que para hacer efectivo el derecho
a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y
controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir
de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de
público a privado;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 166 del 21 de enero del 2014 se publica la Ley Reformatoria al
Código Orgánico de Organizac ión Territorial, Autonomía y Descentralizac ión, que reforma las normas referentes
a fraccionamientos y urb anizaciones, porcentajes de las áreas verdes y comunales, venta de terrenos, potestad
de partición administrativa, excedentes y fajas de terrenos, entre otras;
Que, el Art. 4 literal f ), del Código Orgánico de Organización Te rritorial, Autonomía y Descentraliz ación instituye
que los Gobiernos Autónom os Descentralizados tienen entre uno de sus fines la obtención de un hábitat seguro

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