Ordenanzas Municipales. Cantón Cascales: Que Expide La Primera Ordenanza Reformatoria A La Ordenanza Que Regula El Cobro De Contribuciones Especiales De Mejoras Por Obras Públicas Ejecutadas

Número de Boletín132
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
46 – Viernes 1º de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 132
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES
Considerando:
establece: […]. Solo por acto normativo de órgano
competente se podrá establecer, modif‌i car, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones
especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley
Que, El Art. 57 literales a) y c) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece como atribución del concejo municipal, el hecho
de: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales […], y c) Crear, modif‌i car, exonerar o extinguir
tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute;
Que, el Art. 569 inciso f‌i nal del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
contempla: Los concejos municipales o distritales podrán
disminuir o exonerar el pago de la contribución especial
de mejoras en consideración de la situación social y
económica de los contribuyentes;
Que, el Art. 591, parte f‌i nal establece: […] Las exenciones
establecidas por órgano normativo competente serán de
cargo de las municipalidades o distritos metropolitanos
respectivos;
Que, el Concejo Municipal del cantón Cascales, en
sesiones ordinarias del 06 de mayo y 22 de junio de 2015,
aprobó la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO
DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS
POR OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CASCALES, sancionando el 24 de junio
de 2015, con promulgación en la Edición Especial del
Registro Of‌i cial N° 380 de fecha 26 de octubre de 2015; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la
Expide:
LA PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A
LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE
CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS
POR OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CASCALES
Art. 1.- Luego del Art. 4, incorpórese: los siguientes
artículos innumerados:
Art. 4.1.- Tipo de benef‌i ciarios.- Por el benef‌i cio que
generan las obras sujetas a contribución especial por
mejoras, se clasif‌i can en: Locales, Sectoriales y Globales.
Art. 4.2.- Locales.- Son obras que causan un benef‌i cio
directo a los predios frentistas.
Art. 4.3.- Sectoriales.- Constituyen las obras que causan
el benef‌i cio a un sector o área de inf‌l uencia debidamente
delimitada.
Art. 4.4.- Generales.- Son aquellas obras que causan un
benef‌i cio general a todos los predios de las áreas urbanas,
donde se ejecuten.
Art. 2.- En el Art. 12 luego de la palabra años sustitúyase
el signo de puntuación coma por punto y elimínese el
texto: excepto el reembolso por obra pública ejecutada
en sectores urbanos cuyos habitantes sean de escasos
recursos económicos, en tal caso el plazo no podrá
exceder de 15 años.
Art. 3.- Luego del CAPÍTULO III, incorpórese: EL
CAPÍTULO INNUMERADO:
CAPÍTULO III.I
DE LAS REBAJAS
Art. 12.1.- Para efectos del cobro de las contribuciones
especiales de mejoras establecidas en la presente
ordenanza, las rebajas serán consecuencia de un estudio
socio económico de cada uno de los propietarios de
predios benef‌i ciados por la obra pública, para lo que se
considerará las siguientes bandas:
a) Los propietarios de predios benef‌i
ciados por la
ejecución de la obra pública, que demuestren ingresos
inferiores a una remuneración básica unif‌i cada vigente
a la fecha del cálculo mensual, tendrán derecho a la
rebaja del 90% del valor establecido como contribución
especial de mejoras;
b) Los propietarios de predios benef‌i ciados por la
construcción de la obra pública, que justif‌i quen que
sus ingresos son superiores a una remuneración básica
unif‌i cada, vigente a la fecha del cálculo mensual, e
inferior a la Canasta Básica Vital, vigente a la fecha
del cálculo, mensual tendrá derecho a la rebaja del
75% del valor establecido como contribución especial
de mejoras;
c) Los propietarios de predios benef‌i ciados por la
construcción de la obra pública que justif‌i quen que sus
ingresos siendo superiores a una Canasta Básica Vital,
vigente al momento del cálculo, no rebase el valor
establecido para la Canasta Familiar mensual vigente
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