Ordenanzas Municipales. Cantón Cascales: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la planificación, regulación, control y gestión para el desarrollo de actividades turísticas

Número de Boletín551
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 4 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 551
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES
Dir.: Av. Quito entre Azuay y Bolívar • Telf.: (06) 2 800 075 / 2 800 027
Fax: 062 800 211 • E-mail: info@cascales.gob.ec www.cascales.gob.ec
Cascales Sucumbíos -Ecuador
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CASCALES
CONSIDERANDO:
Que el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al Ecuador como
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. Además de regular la organización
del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones
inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna
voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que el artículo 24 ibídem establece que “Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre” en concordancia con el numeral
2 del artículo 66 ibídem que reconoce y garantizará “El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios.”;
Que el artículo 238 ibídem establece que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…)”;
Que el art. 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD-, reconoce a los
gobiernos autónomos descentralizados las facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5) de su artículo 264
establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras”;
Que el art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador y el art. 285 del COOTAD,
establecen que los gobiernos autónomos descentralizados, regionales, provinciales,
distritales, cantonales o parroquiales rurales podrán agruparse y formar mancomunidades,
con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de
integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley”;

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