Ordenanzas Municipales. Cantón Cascales: Que regula la formación del catastro, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales, para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1900
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 24 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1900 - Registro Ocial
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1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES
EXPOSICION DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano yrural es el inventario predial territorial de los bienes
inmuebles ydel valor de la propiedad urbana yrural; es un instrumento que registra la
información que las municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, yque consolida e
integra información situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal,
administrativa ygeográfica de los predios urbanos yrurales, sobre el territorio. Por lo tanto,
cumple un rol fundamental en la gestión del territorio cantonal.
Por lo cual la unidad de Avalúos yCatastros del GADMC, considerando que el catastro
predial urbano yrural del bienio 2020-2021,tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.
En virtud de la normativa vigente pongo aconsideración la “ORDENANZA QUE REGULA LA
FORMACIÓN DEL CATAST RO, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO ALOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANT ÓN
CASCAL ES, PARA EL BIENIO 2022 - 2023”.
-De conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la constitución de la República del
Ecuador numeral 9, es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado: “FORMAR
Y ADMINISTRAR LOS CATASTROS INMOBILIARIOS URBANOS Y RURALES”.
-Por lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su artículo 496.- “ACTUALIZACION DEL AVALUO Y DE
LOS CATASTROS”.-Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma
obligatoria, actualizaciones generales de los catastros y de la valoración de la propiedad
urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces
notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados
puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva
valoración; procedimiento que deberá implementar y reglamentar las municipalidades.
Encontrándose en desacuerdo el contribuyente, podrá presentar el correspondiente reclamo
administrativo de conformidad con este código.
-En aplicación del artículo 497 del COOTAD ACTUALIZACION DE LOS IMPUESTOS” Una
vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos
predial urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando
los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que
sustentan el sistema tributario nacional.
-Que en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,
Uso y Gestión de Suelo; manifiesta que: para contribuir en la actualización del Catastro
Nacional Integrado Georreferenciado, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales y los metropolitanos, realizarán un primer levantamiento de información
catastral.
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES
EXPOSICION DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano yrural es el inventario predial territorial de los bienes
inmuebles ydel valor de la propiedad urbana yrural; es un instrumento que registra la
información que las municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, yque consolida e
integra información situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal,
administrativa ygeográfica de los predios urbanos yrurales, sobre el territorio. Por lo tanto,
cumple un rol fundamental en la gestión del territorio cantonal.
Por lo cual la unidad de Avalúos yCatastros del GADMC, considerando que el catastro
predial urbano yrural del bienio 2020-2021,tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.
En virtud de la normativa vigente pongo aconsideración la “ORDENANZA QUE REGULA LA
FORMACIÓN DEL CATAST RO, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO ALOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANT ÓN
CASCAL ES, PARA EL BIENIO 2022 - 2023”.
-De conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la constitución de la República del
Ecuador numeral 9, es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado: “FORMAR
Y ADMINISTRAR LOS CATASTROS INMOBILIARIOS URBANOS Y RURALES”.
-Por lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su artículo 496.- “ACTUALIZACION DEL AVALUO Y DE
LOS CATASTROS”.-Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma
obligatoria, actualizaciones generales de los catastros y de la valoración de la propiedad
urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces
notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados
puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva
valoración; procedimiento que deberá implementar y reglamentar las municipalidades.
Encontrándose en desacuerdo el contribuyente, podrá presentar el correspondiente reclamo
administrativo de conformidad con este código.
-En aplicación del artículo 497 del COOTAD ACTUALIZACION DE LOS IMPUESTOS” Una
vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos
predial urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando
los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que
sustentan el sistema tributario nacional.
-Que en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,
Uso y Gestión de Suelo; manifiesta que: para contribuir en la actualización del Catastro
Nacional Integrado Georreferenciado, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales y los metropolitanos, realizarán un primer levantamiento de información
catastral.
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES
EXPOSICION DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano yrural es el inventario predial territorial de los bienes
inmuebles ydel valor de la propiedad urbana yrural; es un instrumento que registra la
información que las municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, yque consolida e
integra información situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal,
administrativa ygeográfica de los predios urbanos yrurales, sobre el territorio. Por lo tanto,
cumple un rol fundamental en la gestión del territorio cantonal.
Por lo cual la unidad de Avalúos yCatastros del GADMC, considerando que el catastro
predial urbano yrural del bienio 2020-2021,tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.
En virtud de la normativa vigente pongo aconsideración la “ORDENANZA QUE REGULA LA
FORMACIÓN DEL CATAST RO, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO ALOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANT ÓN
CASCAL ES, PARA EL BIENIO 2022 - 2023”.
-De conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la constitución de la República del
Ecuador numeral 9, es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado: “FORMAR
Y ADMINISTRAR LOS CATASTROS INMOBILIARIOS URBANOS Y RURALES”.
-Por lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su artículo 496.- “ACTUALIZACION DEL AVALUO Y DE
LOS CATASTROS”.-Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma
obligatoria, actualizaciones generales de los catastros y de la valoración de la propiedad
urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces
notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados
puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva
valoración; procedimiento que deberá implementar y reglamentar las municipalidades.
Encontrándose en desacuerdo el contribuyente, podrá presentar el correspondiente reclamo
administrativo de conformidad con este código.
-En aplicación del artículo 497 del COOTAD ACTUALIZACION DE LOS IMPUESTOS” Una
vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos
predial urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando
los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que
sustentan el sistema tributario nacional.
-Que en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,
Uso y Gestión de Suelo; manifiesta que: para contribuir en la actualización del Catastro
Nacional Integrado Georreferenciado, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales y los metropolitanos, realizarán un primer levantamiento de información
catastral.
Lunes 24 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1900
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CASCAL ES
Considerando:
Que, el Art. 264 numeral 9de la Constitución de la República del Ecuador,confiere competencia
exclusiva alos Gobiernos Municipales para la formación yadministración de los catastros
inmobiliarios urbanos yrurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce ygarantiza el derecho ala propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, yque
deberá cumplir su función social yambiental;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el
derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria
para el diseño de estrategias yprogramas que comprendan las relaciones entre vivienda,
servicios, espacio ytransporte públicos, equipamiento ygestión del suelo urbano; 2.
Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat yvivienda; 3.
Elaborará, implementará yevaluará políticas, planes yprogramas de hábitat yde acceso
universal ala vivienda, apartir de los principios de universalidad, equidad einterculturalidad,
con enfoque en la gestión de riesgos.
Que, el Art. 599 del Código Civil establece que el dominio es el derecho real en una cosa corporal,
para gozar ydisponer de ella, conforme ala ley yrespetando el derecho ajeno, sea individual
osocial;
Que, elArt. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada
con ánimo de señor odueño; sea que el dueño oel que se da por tal tenga la cosa por
mismo, obien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado
dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que, el artículo 55 del COOTAD establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras
que determine la ley: I) Elaborar yadministrar los catastros inmobiliarios urbanos yrurales.
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación yadministración de los catastros
inmobiliarios urbanos yrurales corresponde alos Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo yacceso ala
información deberán seguir los lineamientos yparámetros metodológicos que establezca la
ley yque es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros yla
valoración de la propiedad urbana yrural.
Que, el Art. 57 del COOTAD, atribuciones del Consejo Municipal; al Concejo Municipal le
corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal,mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones.
b) Regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley asu favor.
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CASCAL ES
Considerando:
Que, el Art. 264 numeral 9de la Constitución de la República del Ecuador,confiere competencia
exclusiva alos Gobiernos Municipales para la formación yadministración de los catastros
inmobiliarios urbanos yrurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce ygarantiza el derecho ala propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, yque
deberá cumplir su función social yambiental;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el
derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria
para el diseño de estrategias yprogramas que comprendan las relaciones entre vivienda,
servicios, espacio ytransporte públicos, equipamiento ygestión del suelo urbano; 2.
Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat yvivienda; 3.
Elaborará, implementará yevaluará políticas, planes yprogramas de hábitat yde acceso
universal ala vivienda, apartir de los principios de universalidad, equidad einterculturalidad,
con enfoque en la gestión de riesgos.
Que, el Art. 599 del Código Civil establece que el dominio es el derecho real en una cosa corporal,
para gozar ydisponer de ella, conforme ala ley yrespetando el derecho ajeno, sea individual
osocial;
Que, elArt. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada
con ánimo de señor odueño; sea que el dueño oel que se da por tal tenga la cosa por
mismo, obien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado
dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que, el artículo 55 del COOTAD establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras
que determine la ley: I) Elaborar yadministrar los catastros inmobiliarios urbanos yrurales.
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación yadministración de los catastros
inmobiliarios urbanos yrurales corresponde alos Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo yacceso ala
información deberán seguir los lineamientos yparámetros metodológicos que establezca la
ley yque es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros yla
valoración de la propiedad urbana yrural.
Que, el Art. 57 del COOTAD, atribuciones del Consejo Municipal; al Concejo Municipal le
corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal,mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones.
b) Regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley asu favor.
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CASCAL ES
Considerando:
Que, el Art. 264 numeral 9de la Constitución de la República del Ecuador,confiere competencia
exclusiva alos Gobiernos Municipales para la formación yadministración de los catastros
inmobiliarios urbanos yrurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce ygarantiza el derecho ala propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, yque
deberá cumplir su función social yambiental;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el
derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria
para el diseño de estrategias yprogramas que comprendan las relaciones entre vivienda,
servicios, espacio ytransporte públicos, equipamiento ygestión del suelo urbano; 2.
Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat yvivienda; 3.
Elaborará, implementará yevaluará políticas, planes yprogramas de hábitat yde acceso
universal ala vivienda, apartir de los principios de universalidad, equidad einterculturalidad,
con enfoque en la gestión de riesgos.
Que, el Art. 599 del Código Civil establece que el dominio es el derecho real en una cosa corporal,
para gozar ydisponer de ella, conforme ala ley yrespetando el derecho ajeno, sea individual
osocial;
Que, elArt. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada
con ánimo de señor odueño; sea que el dueño oel que se da por tal tenga la cosa por
mismo, obien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado
dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que, el artículo 55 del COOTAD establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras
que determine la ley: I) Elaborar yadministrar los catastros inmobiliarios urbanos yrurales.
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación yadministración de los catastros
inmobiliarios urbanos yrurales corresponde alos Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo yacceso ala
información deberán seguir los lineamientos yparámetros metodológicos que establezca la
ley yque es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros yla
valoración de la propiedad urbana yrural.
Que, el Art. 57 del COOTAD, atribuciones del Consejo Municipal; al Concejo Municipal le
corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal,mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones.
b) Regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley asu favor.
Lunes 24 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1900 - Registro Ocial
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3
Que, elArt. 172 del COOTAD, los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, provinciales,
metropolitano ymunicipales son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y
su clasificación estará sujeta ala definición de la ley que regule las finanzaspúblicas, siendo
para el efecto el Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas (COPLAFIP),
ingresos que se constituyen como tales como propios tras la gestión municipal.
Que, el Art. 147 del COOTAD,respecto del ejercicio de la competencia de hábitat yvivienda,
establece que el Estado, en todos los niveles de gobierno, garantizará el derecho aun hábitat
seguro ysaludable yuna vivienda adecuada ydigna, con independencia de la situación social
yeconómica de las familias ylas personas, siendo el gobierno central, através del ministerio
responsable, quien dicte las políticas nacionales para garantizar el acceso universal aeste
derecho ymantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat yvivienda,como
información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y
programas que integren las relaciones entre vivienda,servicios, espacio ytransporte públicos,
equipamiento, gestión del suelo yde riegos, apartir de los principios de universalidad,
equidad, solidaridad einterculturalidad.
Que, según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD reglamenta los procesos de formación del
catastro, de valoración de la propiedad yel cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a
las siguientes normas: Las municipalidades ydistritos metropolitanos mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos yrurales. Los bienes
inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos
establecidos en el COOTAD.
Que,el Art. 495 ibídem,establece que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del
valor del suelo yde haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el
mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio onatural del inmueble yservirá de
base para la determinación de impuestos ypara otros efectos tributarios, yno tributarios.
Que, elartículo 68 del Código Tributario le faculta ala Municipalidad aejercer la determinación de la
obligación tributaria
Que, los artículos 87 y88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan ala Municipalidad a
adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas
de determinación previstos en este Código.
Que, en el Art. 113 de la Ley Orgánica de Tierras Ruralesy Territorios Ancestrales establece el
control de la expansión urbana en predios rurales, yprevé que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales ometropolitanos, en concordancia con los planes de
ordenamiento territorial, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones ociudadelas en
tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria oque tradicionalmente han estado
dedicadas aactividades agrarias, sin la autorización de la Autoridad Agraria Nacional.
Que, el numeral 1del Art.481 establece que, si el excedente supera el er ror técnico de medición
previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o
metropolitano, se rectif icará la medición yel correspondiente avalúo eimpuesto predial.La
situación se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado municipal, yla misma se protocolizaeinscribirá en el respectivo
Registro de la Propiedad.
Que, elnumeral 3del Art. 19 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo, (LOOTUGS), señala que el suelo rural de expansión urbana es el suelo rural que
podrá ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso ygestión de
suelo, yque el suelo rural de expansión urbana será siempre colindante con el suelo urbano
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Que, elArt. 172 del COOTAD, los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, provinciales,
metropolitano ymunicipales son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y
su clasificación estará sujeta ala definición de la ley que regule las finanzaspúblicas, siendo
para el efecto el Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas (COPLAFIP),
ingresos que se constituyen como tales como propios tras la gestión municipal.
Que, el Art. 147 del COOTAD,respecto del ejercicio de la competencia de hábitat yvivienda,
establece que el Estado, en todos los niveles de gobierno, garantizará el derecho aun hábitat
seguro ysaludable yuna vivienda adecuada ydigna, con independencia de la situación social
yeconómica de las familias ylas personas, siendo el gobierno central, através del ministerio
responsable, quien dicte las políticas nacionales para garantizar el acceso universal aeste
derecho ymantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat yvivienda,como
información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y
programas que integren las relaciones entre vivienda,servicios, espacio ytransporte públicos,
equipamiento, gestión del suelo yde riegos, apartir de los principios de universalidad,
equidad, solidaridad einterculturalidad.
Que, según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD reglamenta los procesos de formación del
catastro, de valoración de la propiedad yel cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a
las siguientes normas: Las municipalidades ydistritos metropolitanos mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos yrurales. Los bienes
inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos
establecidos en el COOTAD.
Que,el Art. 495 ibídem,establece que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del
valor del suelo yde haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el
mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio onatural del inmueble yservirá de
base para la determinación de impuestos ypara otros efectos tributarios, yno tributarios.
Que, elartículo 68 del Código Tributario le faculta ala Municipalidad aejercer la determinación de la
obligación tributaria
Que, los artículos 87 y88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan ala Municipalidad a
adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas
de determinación previstos en este Código.
Que, en el Art. 113 de la Ley Orgánica de Tierras Ruralesy Territorios Ancestrales establece el
control de la expansión urbana en predios rurales, yprevé que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales ometropolitanos, en concordancia con los planes de
ordenamiento territorial, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones ociudadelas en
tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria oque tradicionalmente han estado
dedicadas aactividades agrarias, sin la autorización de la Autoridad Agraria Nacional.
Que, el numeral 1del Art.481 establece que, si el excedente supera el er ror técnico de medición
previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o
metropolitano, se rectif icará la medición yel correspondiente avalúo eimpuesto predial.La
situación se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado municipal, yla misma se protocolizaeinscribirá en el respectivo
Registro de la Propiedad.
Que, elnumeral 3del Art. 19 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo, (LOOTUGS), señala que el suelo rural de expansión urbana es el suelo rural que
podrá ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso ygestn de
suelo, yque el suelo rural de expansión urbana será siempre colindante con el suelo urbano

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