Cantón Catamayo- De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirán en el bienio 2024 - 2025

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
Jueves 28 de diciembre de 2023 Edición Especial Nº 1214 - Registro Ocial
34
1
SECRETARIA GENERAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los
bienes inmuebles y del valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento
que registra la información que las municipalidades utilizan en el ordenamiento
territorial, y que consolida e integra información situacional, instrumental, física,
económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica de los predios urbanos
y rurales, sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión
del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el
país es el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias
urbanas y rurales en la jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal (GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales (GADsM), en concordancia con la competencia
constitucional de formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales, tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones
barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción, regularización de la
tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la
disposición constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución
de la República del Ecuador (CRE), aún existen catastros que no se han formado
territorialmente de manera técnica y que se administran únicamente desde la
perspectiva de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración,
determinación y recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin
de que éstos logren regular normativas de administración catastral y la definición
del valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico, en el cumplimiento de
la disposición constitucional de las competencias exclusivas y de las normas
establecidas en el COOTAD, en lo referente a la formación de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización permanente de la información
Jueves 28 de diciembre de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1214
35
2
SECRETARIA GENERAL
predial y la actualización del valor de la propiedad, considerando que este valor
constituye el valor intrínseco, propio o natural de los inmuebles y servirá de base
para la determinación de impuestos así como para otros efectos tributarios, no
tributarios y para procedimientos de expropiación que el GADM requiera.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana
y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus veces
notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del
avalúo”, los GADsM y el Distrito Metropolitano, están obligados a emitir las reglas
para determinar el valor de los predios urbanos y rurales, ajustándolos a los
rangos y factores vigentes en normativa rectora, que permitan determinar una
valoración adecuada dentro de los principios de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2024-2025.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CATAMAYO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que:
“los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales... ";
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Catamayo conforme lo establece el Art.
240 de la Constitución de la República y el Art. 7 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados al mencionar que “
Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza
podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales
de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o
administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad;
el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro
Jueves 28 de diciembre de 2023 Edición Especial Nº 1214 - Registro Ocial
36
3
SECRETARIA GENERAL
del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la
captación de las plusvalías.
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de
tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley:
"Formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales
";
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal:
"Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales"
;
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece:
"La formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología
de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y
parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad
urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el
propietario, a su costa.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración
con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la
cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros
urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación
territorial.";
Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación
tributaria:
[…]
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en
uso de la facultad conferida por la ley.
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros
tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se
considerará impuesto municipal: "
El impuesto sobre la propiedad rural";
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del
Catastro, señala:
"Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR