Ordenanzas Municipales. Cantón Catamayo: Aprobatoria que contiene las normas técnicas de accesibilidad universal de las personas con discapacidad al medio físico

Número de Boletín797
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 797 - Registro Ocial
2
Dirección: Primero de Mayo entre Alonso de Mercadillo y Abdón Calderón
E-mail: alcaldiagadcatamayo@gmail.com Fono: (072) 677-077, 677-565, 676-566
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Catamayo
“Quién ama construye, no destruye”
DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEE PPLLAANNIIFFIICCAACCIIÓÓNN
ORDENANZA APROBATORIA QUE CONTIENE LAS NORMAS TÉCNICAS
DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD AL MEDIO FÍSICO CORRESPONDIENTE AL CANTÓN
CATAMAYO
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CATAMAYO
CONSIDERANDOS:
Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Constitución de la República Ecuador, señala
que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia
física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos; y, que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad;
Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado
garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, reconociendo
sus derechos, como el derecho a la atención especializada, a la rehabilitación integral y la
asistencia permanente, a las rebajas en servicios públicos y en servicios privados de
transporte y espectáculos, a exenciones en el régimen tributario, al trabajo en condiciones
de igualdad de oportunidades, a una vivienda adecuada, a una educación especializada, a
atención psicológica, al acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y
formas alternativas de comunicación, entre otros;
Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que: “Art. 226.- Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Discapacidades, dispone que el “Estado, a
través de los organismos competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el
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Municipal de Catamayo
“Quién ama construye, no destruye”
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diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el
ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en
situación de desigualdad. Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y
ejecución de políticas públicas, así como para el cumplimiento de obligaciones, se
observará la situación real y condición humana de vulnerabilidad en la que se encuentre
la persona con discapacidad, y se le garantizará los derechos propios de su situación
particular;
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Discapacidades, sobre la Accesibilidad dispone
que: “Los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las ordenanzas respectivas para
el cumplimiento de este derecho de conformidad a las normas de accesibilidad para
personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN)
y al diseño universal.”;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta, de la Ley Orgánica de Discapacidades, señala
que para el cumplimiento de las normas de accesibilidad las instituciones públicas y
privadas en el plazo de un año deberán adecuar sus edificaciones;
Que, el artículo 4, literal b), del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados
tienen entre sus fines garantizar, sin discriminación alguna y en los términos previstos en
la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos
individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos
internacionales;
Que, el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, establece que es una función del GAD Municipal: “Ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en
dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal
correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios
de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y equidad.”;
Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: “La administración de los registros de la propiedad de
cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales; y,
que: El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno
central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que
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organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los
respectivos gobiernos municipales.”.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7, 56, 57 literal a) y el 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide
ORDENANZA APROBATORIA QUE CONTIENE LAS NORMAS TÉCNICAS
DE ACCESIBILDIAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCPACIDAD
AL MEDIO FÍSICO CORRESPONDIENTE AL CANTÓN CATAMAYO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.- La presente normativa establece el mejoramiento del hábitat, la
accesibilidad universal y la seguridad, definiendo los requisitos mínimos,
características funcionales y constructivas que se deben aplicar y cumplir en
edificaciones, entornos y espacios públicos o con acceso al público, conforme las
normas de diseño y construcción
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.- El ámbito de aplicación de la presente normativa
y sus requisitos de accesibilidad universal en los procesos constructivos que se
desarrollen en el área perteneciente al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Catamayo tienen el carácter de obligatoriedad en:
2.1.- Los procesos de planificación, diseño, construcción y ejecución de todos los
entornos y edificaciones de uso público, comunal y privados con acceso al
público, y aplicados a todos los elementos y espacios internos y externos a la
edificación.
2.2.- Las edificaciones nuevas
2.3.- Las edificaciones existentes ya regularizadas cuyas remodelaciones y/o
rehabilitaciones impliquen el cambio total o parcial en el uso de la edificación,
destinado para uso público.
Excepciones casos especiales:
a) La conservación, consolidación y mejora de los inmuebles declarados de interés
o patrimonio cultural por la autoridad competente se realizará según lo dispuesto
en la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento, en las disposiciones y normas
de las Ordenanzas creadas para el efecto, y en las disposiciones pertinentes de la
presente normativa técnica y aquellas especiales que para el efecto dicten los
organismos pertinentes.

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