Ordenanzas Municipales. Cantón Catamayo: Que regula la implementación, manejo, uso y protección; de arbolado urbano, vivero municipal, parques y áreas verdes

Número de Boletín741
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 24 de enero de 2023 Edición Especial Nº 741 - Registro Ocial
12
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
“Quién ama construye, no destruye”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo en su afán de atender a la
necesidad de fortalecer la infraestructura verde en la zona urbana del cantón, plantea contar
con una ordenanza que permita el uso adecuado, protección y conservación del arbolado
urbano, vivero municipal, parques y áreas verdes del cantón, esta normativa municipal pretende
regular y concientizar, bajo un instrumento jurídico lo indicado; así como también sensibilizar a
los ciudadanos del uso y disfrute de las mismas, de una forma lógica y adecuada, logrando que
se mantenga la estética, tranquilidad y sosiego característicos de estas zonas; así como también
de establecer los procedimientos a seguir por la ciudadanía en el manejo del arbolado urbano
evitando daños, y de existirlos que exista la reparación y sanción inmediata a cargo del
responsable.
La infraestructura verde, en la zona urbana tiene por objeto aportar con los escenarios óptimos
para conservar la fauna y flora aun presentes en la ciudad; además la incorporación sustancial
de arbolado, arbustos u vegetación, funcionan como sumideros de los gases de efecto
invernadero (GEI), lo que contribuye a reducir el efecto de las llamadas islas de calor y
aumentar la resiliencia del cantón Catamayo frente a los efectos del cambio climático y otras
amenazas naturales, esto se suma al cambio cultural en la sociedad, que contribuirá
activamente a la conservación de espacios verdes. En ese contexto el ante Ambiental Nacional
sugiere incrementar paulatinamente los espacios de arbolado en el área urbana, especialmente
el uso de vegetación arbórea que proporcione servicios ambientales.
Dentro del cantón Catamayo las diferentes actividades de obra civil pública y privada, sumado a
las múltiples acciones ciudadanas en contra de la vegetación urbana, han significado una serie
de conflictos socio-ambientales que ponen en riesgo el generar un ambiente propicio para la
ciudadanía catamayense, por lo que la necesidad de generar una normativa local en el manejo
y conservación del arbolado urbano y espacios verdes, cobra mayor fuerza en el único objeto
de generar un desarrollo sustentable en nuestro cantón.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CATAMAYO
CONSIDERANDO:
son deberes primordiales del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que, la Constitución en su Artículo 14, “se reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay;
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, el Artículo 30 de la Constitución establece que “las personas tienen derecho a un hábitat
seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social
Martes 24 de enero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 741
13
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
“Quién ama construye, no destruye”
y económica”;
Que, el Artículo 31 de la Constitución establece: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno
de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental
de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el Artículo 32 de la Constitución dispone: “La salud es un derecho que garantiza el Estado,
cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos
y otros que sustenten el buen vivir (…)”;
Que, el Artículo 66 de la Constitución, establece el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, la Constitución en el Artículo 71 establece los Derechos de la Naturaleza, estipulando
que tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; establece
además, que cualquier persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza y que El Estado incentivará a las
personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá
el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”;
Que, el Artículo 72 de la Constitución consagra el derecho de la naturaleza a la restauración,
independientemente de la obligación de indemnizar a las personas que dependan de los sistemas
naturales afectados (…);
Que, el Artículo 73 de la Constitución, establece: “El Estado aplicará medidas de precaución
y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción
de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”;
Que, la Constitución, en su Artículo 83, numeral 13, establece que es deber y responsabilidad
de las ecuatorianas y ecuatorianos: “Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar
y mantener los bienes públicos”;
Que, el numeral 4 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 13 de la Leyde Gestión Ambiental, señala que los consejos provinciales y los
municipios, dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución de la
República y a la presente Ley. Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de
Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los
representantes de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y poblaciones locales para la
delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica;
Que, el Artículo 55, literal h), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante, COOTAD), en concordancia con el Artículo 264 numeral 8 de
la Constitución, establece dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR