Ordenanzas Municipales. Cantón Catamayo: De remisión de intereses, multas y recargos sobre obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos locales administrados por el GADM y sus empresas públicas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Agencias, Instituciones y Entidades Adscritas

Número de Boletín591
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO.

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 138 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

QUE, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y coordinación.

QUE, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; en concordancia con el Art. 261 número 5 de misma constitución y letra e) del Art. 5.5 del COOTAD, los cuales señalan que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias: crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, lasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

QUE, el Art. 271 de la Carta Magna señala que los gobierno autónomos descentralizados participarán de al menos en 1.5% de ingresos permanentes y de un monto no inferior al 5% de los no permanentes correspondientes al estado central, excepto los endeudamientos públicos.

QUE, el Art. 281, numerales 2 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador señalan corno objetivos de la política económica incentivar Ja producción nacional, la productividad, competitividad sistémica y la inserción estratégica en la economía mundial, así como mantener la estabilidad económica, entendida contó el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;

QUE. el numeral 2 del artículo 276 de la precitada Norma establece que, el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos la construcción de un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

QUE. el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador señala one uno de los objetivos de la política económica consiste en mantener la estabilidad económica, entendida ésta como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;

QUE, el artículo 285 de la Norma Fundamental prescribe como objetivos de la política fiscal, entre otros, el lineamiento de servicios, inversión y bienes públicos; y, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables;

QUE, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentará conductas ecológicas, económicas y sociales responsables;

QUE, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador enseñan que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad;

QUE. el Art. 55 del COOTAD establece:, como unas de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribución especial de mejoras;

QUE, el Art. 60 de la Código Ibídem describe las atribuciones del alcalde, en las que se destaca la de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su...

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