Resolución 07-2015/GADIPMC-MIES - Cantón Cayambe: Apruébese el estatuto y concédese personalidad jurídica al Comité Pro Mejoras del Barrio “Nicolás González”, con domicilio en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha
Número de Boletín | 858-Segundo Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 3 de Julio de 2015 |
CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CAYAMBE
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que, de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, se encuentran facultadas para constituirse en corporaciones y fundaciones con finalidad social y no de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, reorganizó la Función Ejecutiva cambiando la denominación del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.
Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de Inclusión Económica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantón Cayambe, la competencia de concesión de personerías jurídicas, aprobación de estatutos y sus reformas, así como registro de directivas, inclusión y exclusión de miembros, disolución y liquidación de las organizaciones de participación popular, fundaciones y corporaciones
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus disposiciones generales primera establece: "Vigencia de los convenios de descentralización.- Los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la Constitución y este Código".
Que, mediante oficio s/n, trámite interno No. 3219 de fecha 31 de marzo del 2015, guía internar C10-2015, la señora Piedad Martha Pujota Andrango en su calidad de Presidenta solicitan la concesión de personalidad jurídica y la aprobación del estatuto del Comité Pro Mejoras del Barrio "Nicolás González", con domicilio en la parroquia Cayambe, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.
Que, de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, artículo 17 numeral 17.5, literal 1, la organización justifica su patrimonio conforme el certificado de Movimiento de Cuenta otorgado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de julio Ltda., por cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400,00), que contiene la cuenta de integración de capital.
Que, de acuerdo con el artículo 1 del estatuto del Comité Pro Mejoras del Barrio "Nicolás González", dicha entidad está domiciliada en la parroquia Cayambe, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, y se regirá por con la Constitución Política del Estado, las disposiciones del Código Civil, por el presente Estatuto y demás disposiciones aplicables que sean aplicables.
Que, los socios fundadores del Comité Pro Mejoras del Barrio "Nicolás González", han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizada el 10 de agosto del 2014 y 7 de septiembre del 2014.
Que, la Procuraduría Síndica Municipal, mediante oficio No. 50-OS-PS-GADIPMC, trámite No. 6135 de fecha 3 de junio del 2015, ha emitido Informe Favorable para la concesión de personalidad jurídica de la organización antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente Resolución Municipal lo expresado en dicho informe.
Que, la Sra. Cenaida Chimarro - Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 08-GAD-MC-SC, de fecha 22 de junio del 2015, trámite interno No. 6905 de fecha 22 de junio del 2015 del 2015, adjunta informe No. 9-GADIPMC-COSAG de la Comisión de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la petición del Comité Pro Mejoras del Barrio "Nicolás González".
Que, la Cámara Edilicia del Gobierno Autónomo Descentralizado intercultural y plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesión del día viernes tres de julio del 2015 aprobó los estatutos y concedió la personalidad jurídica al Comité Pro Mejoras del Barrio "Nicolás González", con domicilio en la parroquia de Cayambe, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.
En ejercicio de las facultades legales que se halla investido
Resuelve:
ESTATUTO
ESTATUTO DEL COMITÉ PRO MEJORAS DEL
BARRIO "NICOLÁS GONZÁLEZ"
CONSTITUCIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN,
DOMICILIO Y DURACIÓN
El Comité se regirá de conformidad con la Constitución Política del Estado, las disposiciones del Código Civil, por el presente Estatuto y demás disposiciones aplicables que sean aplicables.
Art.5.- ÁMBITO DE ACCIÓN. El comité procurara la integración de los moradores velando por los derechos de los mismos y haciendo hincapié en valores personales, de esta manera supervisara la ejecución de obras de beneficio al COMITÉ PRO MEJORAS, conjuntamente apegándonos al derecho del Buen Vivir mancomunadamente.
El Comité Pro Mejoras Barrio Nicolás González provisionalmente su alcance territorial corresponde: Norte: rio blanco, Sur: Quebrada el Tumbe, Este: herederos Vicente Guañuna, Oeste: Finca fiorícola Inroses S.Afiposteriormente y por tratarse de un comité PRO MEJORAS ejercerá su actividad de conformidad a la ordenanza de limitación de Barrios que dicte para el efecto.
OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS
La organización como tal no realizara actividades o programas de voluntariado de acción social.
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Agrupar a todos los moradores, promoviendo entre ellos el sentimiento de asociación, unión y amistad;
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A través de mingas, procurar el mejoramiento del barrio para la dotación de obras de infraestructura y servicios básicos;
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Alcanzar de las autoridades, en especial del Municipio, la ejecución de obras que permitan elevar la calidad de vida de los moradores del barrio, y promover el bienestar, progreso y superación de todos los moradores;
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Realizar actos culturales, deportivos, sociales, para conseguir la superación integral de los moradores, en particular de nuestra niñez y juventud;
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Fomentar el sentimiento de civismo y respeto a los valores Patrios; y,
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Cultivar valores que ayuden a los moradores a ser mejores ciudadanos.
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realizar actos solidarios para ayudar a los miembros del mismo en caso de enfermedades, calamidad domestica debidamente justificada y aprobada en la asamblea general.
DE LOS MIEMBROS O SOCIOS
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Fundadores: Los moradores del barrio Nicolás González, parroquia Cayambe, cantón Cayambe, que suscribieron el Acta Constitutiva;
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Adherentes: Los que posteriormente soliciten por escrito su ingreso al Comité, vivan en el barrio, cumplan con las obligaciones contempladas en el Estatuto y fueren aceptados como tales por la Asamblea General; y,
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Honorarios: La Asamblea General podrá nombrar Socios Honorarios a personas que hubieren realizados actos en beneficio del barrio y sus moradores. Cuando sean invitados a asistir a las asambleas generales, pueden intervenir pero sin derecho a voto.
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Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento Interno y las Resoluciones legalmente aprobados por la Asamblea General y el Directorio;
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Concurrir de manera puntual a las sesiones de Asamblea General cuando fueren convocados legalmente;
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Cumplir las comisiones que se le encomendaren;
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Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden legalmente;
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Desempeñar de manera eficaz y eficiente los cargos para los que fueren elegidos, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito;
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intervenir activamente en las actividades que organice o se promuevan en el seno del...
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