Ordenanzas Municipales. Cantón Cayambe: De Creación De La Empresa Pública Municipal De Movilidad De Cayambe EPMM-C”

Número de Boletín92
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 3 de octubre de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 92
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Guayaquil el 28 de agosto del 2017.
f.) Ing. Fabian Mauricio Rodriguez Herrera, Director
Ejecutivo Subrogante, Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL PLURINACIONAL DEL
MUNICIPIO DE CAYAMBE
Considerando:
Artículo 225, numeral 4, establece que el sector público
comprende las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados
para la prestación de servicios públicos;
Territorial, Autonomía y Descentralización, consagran
la autonomía política, administrativa y f‌i nanciera de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;
264, numeral 6, determina que, dentro de las competencias
exclusivas de los Gobiernos Municipales, está la de
planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el transporte
público, dentro de su territorio cantonal;
Art. 315, inciso primero, señala que el Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas;
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial N°. 398, del 07
de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cuyo objeto, descrito
en el Art. 1, es la organización, planif‌i cación, fomento,
regulación, modernización y control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; concordantemente,
su Art. 13 reformado, establece dentro de los órganos
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a
los Gobiernos Autónomos Regionales, Metropolitanos,
Municipales y sus órganos desconcentrados;
Que, la Disposición Transitoria Decimoctava, de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial (agregada por el Art. 123 de la Ley s/n, R.O.415-S,
29-III-2011) establece que “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Regionales, Metropolitanos y
Municipales asumirán las competencias en materia de
planif‌i cación, regulación, control de tránsito, transporte
terrestre y seguridad vial, una vez que hayan cumplido
con el procedimiento establecido en el COOTAD. Hasta
tanto la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ejercerá
tales competencias;
Autonomía y Descentralización en su Art. 54, literal
f), establece como función del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal ejecutar las competencias
exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución
y la Ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos
y construir la obra pública cantonal correspondiente con
criterio de calidad, ef‌i cacia y ef‌i ciencia, observando los
principios de universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad;
Autonomía y Descentralización, en su Art. 55, literales
c) y f), se establece como competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, sin
perjuicio de otras que determine la Ley, planif‌i car, construir
y mantener la vialidad urbana; y, planif‌i car, regular y
controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
Autonomía y Descentralización en su artículo 7 reconoce
al Concejo Municipal, la capacidad para dictar normas de
carácter general entre estas, ordenanzas municipales, para
el pleno ejercicio de las mismas.
Autonomía y Descentralización en el artículo 57, literales
a), j) y k) entre sus atribuciones se establecen las descritas,
esto es, el ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones; aprobar la creación de empresas
públicas o la participación en empresas de economía
mixta, para la gestión de servicios de su competencia u
obras públicas cantonales, según las disposiciones de
la Constitución y la ley; y, conocer el plan operativo y
presupuesto de las empresas públicas y mixtas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, aprobado por el
respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el
presupuesto general del gobierno municipal.
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su Art.
1, regula la constitución, organización, funcionamiento,
fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas
que no pertenezcan al sector f‌i nanciero y que actúen en
el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o
local; y, establecen los mecanismos de control económico,
administrativo, f‌i nanciero y de gestión que se ejercerán
sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
def‌i ne a las empresas públicas como entidades que
pertenecen al Estado en los términos que establece la
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