Cantón Cayambe: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para la gestión integral de los residuos sólidos, (publicada en el Registro Ofi cial Edición Especial 30 de 05 de julio de 2017)

Fecha de publicación19 Febrero 2019
Número de Gaceta431
38 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 431
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de
Información Técnica, Investigación y Capacitación de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
la cancelación del registro de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y
TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR “EN
LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO TERCERO.- Noti car al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social con la presente
Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y
TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR “EN
LIQUIDACIÓN” del registro correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la
presente Resolución, en un periódico de amplia circulación
del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, domicilio
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA
ENKADOR “EN LIQUIDACIÓN”.
SEGUNDA.- Noti car con la presente Resolución al
Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, para los nes legales correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
De su cumplimiento encárguese la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 28 de diciembre de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es el y
exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-
22 de enero de 2019.- f.) Ilegible.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL
MUNICIPIO DEL CANTÓN CAYAMBE
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 264 competencia exclusiva de los gobiernos
autónomos en el numeral 5). Crear, modi car o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras.
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía
Eléctrica, publicada en el Registro O cial No. 418, de 16
de enero de 2015, en la Disposición Transitoria Séptima de
la Ley ibídem, establece que “Recaudación de terceros.-
Las empresas eléctricas de distribución y comercialización
podrán continuar recaudando a través de una planilla
eléctrica única los valores correspondientes a las tasas
por el servicio de recolección de basura durante un plazo
máximo de 360 días a partir de la promulgación de esta ley.
Una vez vencido el plazo se sujetarán expresamente a la
disposición general tercera de la presente ley.”
Que, la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica
del Servicio Público de Energía Eléctrica (Disposición
reformada por artículo 12 numeral 1 de Ley No. 0, publicada
en Registro O cial Suplemento 150 de 29 de Diciembre
del 2017.), determina “Recaudación de terceros.- Las
empresas eléctricas de distribución y comercialización
de energía eléctrica, de manera excepcional y motivada,
y previa autorización del ARCONEL, podrán acordar con
instituciones del sector nanciero público y los gobiernos
autónomos descentralizados la recaudación de pagos para
amortizar obligaciones crediticias y de tasas por el servicio
de recolección de basura. Estos valores constarán por
separado en factura independiente.”
Que, el Código Orgánico de Organizacional Territorial,
Autonomía y Descentralización, en su artículo 568
establece los servicios sujetos a tasas “Las tasas serán
reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es
privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada
y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación
de los siguientes servicios (….),d) Recolección de basura
y aseo público;”
Que, el literal a), del artículo 57 del COOTAD, dispone
las atribuciones del consejo municipal: “El ejercicio de
la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones; (……)”
Que, con fecha 13 de enero de dos mil diecisiete se expide
la
En uso de las atribuciones previstas en el artículo
264, inciso nal de la Constitución de la República del
Ecuador y el artículo 57 literal d) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS EN EL CANTÓN CAYAMBE (Publicada en
el R.O. Edición Especial 30, de 05 de Julio de 2017)
Art. 1.- Incorpórese en el Art. 70.- Base imponible y
tarifas.- La base imponible para la determinación de la tasa
por el servicio de recolección, aseo de calles, transporte de
residuos y su disposición nal, se calculará sobre el monto
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