Cantón Cayambe: Reformatoria que establece el cobro de tasas por servicio técnicos administrativos, en el GADM, (publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 606 del 13 de octubre del 2015)

Fecha de publicación06 Febrero 2019
Número de Gaceta422
28 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Suplemento – Registro O cial Nº 422
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL
MUNICIPIO DE CAYAMBE
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.
52 prescribe, que “Las personas tienen derecho a disponer
de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa
sobre su contenido y características”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art.
66, numeral 25, reconoce “El derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con e ciencia,
e cacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art.
264, numeral 5, mani esta que los gobiernos municipales
tendrán las competencias exclusivas de Crear, modi car
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras”;
Que, con fecha 19 de octubre del 2010, se publicó en el
Registro O cial Suplemento N° 303, el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece que la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, codi cación 2005-016,
publicada en el suplemento al Registro O cial No 159 de
diciembre 5 de 2005, queda derogada;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización en su Art. 2 literal a)
consagra, “La autonomía política, administrativa y
nanciera de los gobiernos autónomos descentralizados, en
el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización en su Art. 57 literal b) son
atribuciones del Concejo Municipal: “Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a
su favor”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización en su Art. 57 literal
c) dice “Crear, modi car, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y
obras que ejecute”;
Que, el art. 172, inciso segundo del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
mani esta “Son ingresos propios los que provienen de
impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras
generales o especí cas; los de venta de bienes y servicios;
los de renta de inversiones y multas; los de ventas de activos
no nancieros y recuperación de inversiones; los de rifas,
sorteos entre otros ingresos”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización en su Art. 361 exige que
“En la prestación de sus servicios los gobiernos autónomos
descentralizados, con el apoyo de sus respectivas entidades
asociativas, emprenderán un proceso progresivo de
aplicación de los sistemas de gobierno y democracia digital,
aprovechando las tecnologías disponibles”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, en su Art. 362 dispone,
“Los gobiernos autónomos descentralizados propiciar
el uso masivo de las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC) por parte de los titulares de derechos
y los agentes productivos, de la educación, la cultura, la
salud y las actividades de desarrollo social, incrementando
la e cacia y la e ciencia individual y colectiva del quehacer
humano”;
Que, El Art. 363 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece
“Los gobiernos autónomos descentralizados realizarán
procesos para asegurar progresivamente a la comunidad, la
prestación de servicios electrónicos acordes al desarrollo de
las tecnologías”.
“Los servicios electrónicos que podrán prestar los
gobiernos autónomos descentralizados son: información,
correspondencia, consultas, trámites, transacciones,
gestión de servicios públicos, teleeducación, telemedicina,
actividades económicas, actividades sociales y actividades
culturales, entre otras”;
Que, en su Art. 568, el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que
“Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya
iniciativa es privativa del alcalde municipal, tramitada y
aprobada por el respectivo concejo para la prestación de
servicios”.
g) “Servicios Administrativos”
i) “Otros servicios de cualquier naturaleza”;
Que, el espíritu de la administración municipal, es modernizar
los procedimientos administrativos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio
de Cayambe, aplicando un proceso progresivo de los
sistemas de gobierno y democracia digital, aprovechando
las tecnologías disponibles, para viabilizar el cobro de
especies valoradas a través de la plataforma informática del
GADIPMC.
Que, el espíritu de la administración municipal, es optimizar
los recursos reduciendo los gastos, de esta manera se
comienza la digitalización de las especies valoradas, a su
vez contribuyendo a la conservación del medio ambiente.
En uso de las atribuciones, de conformidad con los Art. 57
literal a); y, Art. 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe.
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