Ordenanzas Municipales. Cantón Cayambe: Que regula la determinación, gestión, información y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por obras

Número de Boletín724-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE

Considerando:

Que, en la Constitución de la República del Ecuador artículo 264, numeral 5, faculta de manera privativa a las municipalidades la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, la Constitución de la República artículo 300 manifiesta que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudadora ... ", generando cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población;

Que, la Constitución de la República del Ecuador artículo 301 señala que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo 55, literal e) entre otra de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, está la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículos 57, literales b) y c) se establece atribuciones legislativas al Concejo Municipal, regulando mediante ordenanza la aplicación de tributos, así como crear, modificar, exonerar o extinguir tasas, y contribuciones especiales por servicios que presta y obras que ejecute;

Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización artículo 60, literal d) señala que le corresponde al Alcalde o Alcaldesa, presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que, en el Capítulo V, artículos del 569 al 593 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determina la aplicación de la Contribución Especial de Mejoras por parte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

Que, el costo de las obras públicas ejecutadas por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe y al contribuyente obtener beneficios recíprocos; y,

Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse de manera equitativa entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe;

En uso de sus atribuciones contempladas en los artículos 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal, resuelve.

Expedir:

La ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, INFORMACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN CAYAMBE.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Art. 1 Hecho imponible.-La hipótesis o presupuesto normativo que justifica el nacimiento de la obligación tributaria es la obtención por parte del sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor en sus bienes inmuebles por efecto de la acción pública

La legislación ecuatoriana a través del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula el hecho imponible de la Contribución Especial de Mejoras bajo las siguientes consideraciones:

· Objeto.- El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas del cantón Cayambe, por la construcción de cualquier obra pública.

· Determinación presuntiva.- Existe el beneficio a que se refiere el párrafo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o infiuencia de dicha obra según la aprobación del Concejo Municipal mediante resolución, previo informe de la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Planificación Urbana y Rural.

En complemento a lo dispuesto en relación al hecho imponible en la legislación ecuatoriana, se define las obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras y siendo las siguientes por:

  1. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

  2. Repavimentación urbana;

  3. Aceras, bordillos, muros y cerramientos;

  4. Obras de alcantarillado;

  5. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

  6. Desecación de pantanos, rellenos y re-naturalización de quebradas;

  7. Plazas, parques y jardines;

  8. Puentes, túneles, pasos a desnivel y distribuidores de tráfico;

  9. Rehabilitación y restauración de sitios y sectores emblemáticos del cantón; y,

  10. Otras obras declaradas de servicio público, mediante resolución del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, que presten servicio real y presuntivo a los moradores del cantón.

Art. 2 Carácter real de la contribución.- El tributo por contribución especial de mejoras es de carácter real

Las propiedades beneficiarias, cualquiera que sea su condición legal, garantiza con su valor el débito tributario. Los posesionarios y/o propietarios responderán por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta Ordenanza.

Art. 3 Sujeto activo.-El ente público acreedor del tributo es regularmente el Gobierno local

La legislación ecuatoriana a través del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 574, estipula al sujeto activo de la Contribución Especial de Mejoras como:

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Art. 4 Sujeto pasivo.-La persona natural o jurídica a quien la ley le impone la obligación tributaria son los propietarios y/o posesionarios de los bienes inmuebles que incrementaron su valor por efecto de la acción pública

La legislación ecuatoriana a través del COOTAD en el artículo 575, estipula al sujeto pasivo de la Contribución Especial de Mejoras como:

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Art. 5 Base imponible.-La base imponible de la contribución especial de mejoras, es igual al costo total de las obras debidamente liquidadas y recibidas, prorrateado entre las propiedades beneficiarias de la obra pública.
Art. 6 Independencia de las contribuciones.-Cada obra ejecutada y recibida que correspondan a las señaladas en el Art. 1 de la presente Ordenanza, para su cobro por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, dará lugar al pago de una contribución especial de mejoras independiente una de otra.
TÍTULO II Artículos 7 a 10

DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 7 Determinación de la base imponible de la contribución.-Para determinar la base imponible de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos:
  1. El valor de los bienes inmuebles cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

  2. El valor por demoliciones y acarreo de escombros;

  3. Valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o por administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, que comprenderá: Movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, arborización, jardines y otras obras de ornato;

  4. Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o se deban pagar, por razón de daños y perjuicios que se pudieren causar por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito;

  5. Costos de los estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del costo total de la obra, debiendo las Direcciones de Obras Públicas y Planificación Urbana y Rural, determinar los costos realmente incorporados y justificados, técnica y contablemente, para cada uno de los programas o proyectos que se ejecuten; y,

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas, Dirección de Planificación Urbana y Rural de la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal.

La Dirección de Avalúos y Catastros, entregará la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública.

En ningún caso se incluirá en el costo los gastos generales de la Administración Municipal.

Art. 8 La determinación del Tipo de Beneficio o Infiuencia.-Por el beneficio o infiuencia que...

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