Cantón Cayambe: De transporte terrestre, tránsito y seguridad vial

Número de Boletín369-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2014

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE

Considerando:

Que, el Transporte Terrestre es un servicio público esencial por ser una actividad económica, estratégica, responderá a las condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad y tarifas equitativas; se ha constituido en un factor de calidad de vida de la población que habitan las ciudades y pueblos por lo que se adoptará políticas integrales y participativas adaptándose a las necesidades de la sociedad;

Que, el marco legal vigente, exige que se asuma las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados regionales, municipales y metropolitanos en materia de control del tránsito y la seguridad vial;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 3, numeral 8, dice que: Son deberes primordiales del Estado, "Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.";

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus arts. 37 y 47, dispone que el Estado, debe garantizar a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad las rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 239 determina que el régimen de Gobiernos Autónomos descentralizados se regirá por la Ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 264 dispone que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

Planificar el desarrollo cantonal y formular los respectivos planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Planificar, construir y mantener la vialidad urbana

Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 273, determina que las competencias que asuman los Gobiernos Autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencias de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias;

Que, la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Capítulo III, Sección II, y Capitulo IV, art. 30.2 dice: El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán operativa orgánica, financiera y administrativa de éstos.

Que, la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Capítulo III, Sección II, y Capitulo IV, art. 30.4 dice: Los GAD Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar. Y deberán informar a la Agencia Nacional sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan aplicar.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su art. 55 dice: Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- los GAD Municipales tendrán las siguientes competencias sin perjuicio de otras que determine la ley; entre otras:

Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.

Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

Planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.

Que, basado en el Artículo 57 que dice: Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde, literal a) "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;" el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, resuelve

Expedir:

La siguiente ORDENANZA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

CAPITULO I Artículos 1 a 4
Art. 1

Objeto de la Ordenanza.- La presente ordenanza tiene por objeto la organización, planificación, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio cantonal, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del cantón en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos.

Art. 2

Constitución.- Créase la Dirección Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial como instancia político- administrativa de planificación, regulación y control adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, estará conformado por personal civil especializado, seleccionado y contratado por la municipalidad y formado por la Agencia Nacional de Tránsito. Será responsable de elaborar los planes, proyectos, programas y subprogramas relacionados con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; tendrá capacidad orgánico-funcional, capaz de ejercer obligaciones, con jurisdicción y competencia en el cantón.

Art. 3 Domicilio.- El domicilio legal de la Dirección Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es la ciudad de Cayambe, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha.
Art. 4

Naturaleza Jurídica.- La Dirección Técnica de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es una persona jurídica de derecho público, con finalidad social, que tiene como función primordial la de Planificar, Regular y Controlar, coordinando preponderantemente con las entidades participes en el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, las políticas y acciones que deben desarrollar las instituciones en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución, el COOTAD, y más leyes pertinentes de la República del Ecuador, la presente ordenanza y sus reglamentos.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

DE LOS FINES Y MEDIOS

Art. 5 Fines.- Los fines de la Dirección de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial son:

Fomentar la participación de todos los actores sociales, comunitarios, escuelas de conducción, choferes profesionales, sportman y conductores de motos, triciclos y bicicletas; para la gestión de movilidad en el cantón.

Convertirse en un foro de debate de los problemas y propuestas de solución del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

  1. Constituirse en una herramienta para la administración de las actividades de control, establecer evaluaciones de la planificación y regular las labores determinadas en la ordenanza.

  2. Tornarse en un espacio de compromisos de los diferentes actores a favor de la ciudadanía.

Convertirse en un espacio de rendición de cuentas de los diferentes actores para la comunidad.

Ser un centro de información sobre temas inherentes a la movilidad; y, transporte.

Otras que reciba como delegación del gobierno local y las que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 6 Medios.- Para cumplir con los fines propuestos por el GADIP del Municipio de Cayambe, la Dirección de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, dispondrá de los siguientes recursos:

Los aportes provenientes del Gobierno Nacional a través de la Agencia Nacional de Regulación y Control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

Los recursos financieros asignados por el Concejo Municipal a través de la presente ordenanza por multas y uso del espacio público, (zonas tarifadas).

Las asignaciones, donaciones, obtenidas mediante convenios o cualquier tipo de acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

Los recursos financieros obtenidos a través de convenios y donaciones de entidades privadas;

Los demás ingresos que se creen o se entreguen a la Dirección del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, los mismos que deberán ser utilizados específicamente en la inversión de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 7 Los Recursos.- De acuerdo con la Disposición General Séptima, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los recursos destinados al tránsito nacional solo podrán ser invertidos en sus fines específicos, priorizando la prevención, señalización y seguridad vial.
CAPITULO III Artículos 8 a 12

DE LAS COMPETENCIAS

Art. 8 El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, través de la Dirección Técnica tendrá las siguientes Competencias:

Cumplir y hacer cumplir la ordenanza y reglamento, la...

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