Cantón Centinela del Cóndor: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y elaboración del Plan de Uso y Gestión del Suelo

Número de Boletín489
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 7 de julio de 2021Registro Ocial Nº 489
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ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN
DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
ELABORACIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO DEL
CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR
CONCEJO DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 1 de la Constitución de la República reconoce al Ecuador como
Estado Constitucional de derechos y de justicia, esto es que la
Constitución además de regular la organización de poder y las fuentes
del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones
inmediatamente exigibles, su eficiencia ya no depende de la interposición
de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata.
Conforme al artículo 238 de la Constitución los Gobiernos Autónomos
Descentralizado gozan de autonomía política, administrativa y financiera,
en tanto que el artículo 240 ibidem reconoce a los Gobierno Autónomos
Descentralizados el ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito de sus
competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los Concejos
Cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de
interés y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.
Conforme al artículo 264 de la Constitución prevé las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales, las que según dispone el artículo
260 ibidem, no impide el ejercicio concurrente en la gestión de los
servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad de
otros niveles de gobierno.
Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo determinan que los Gobiernos Municipales deben
ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el
ordenamiento territorial, así como controlar el uso y ocupación del suelo,
para lo cual deben contar con la participación activa y organizada de la
ciudadanía por intermedio de sus representantes.
En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, se deben priorizar todos aquellos aspectos que son de
transcendencia para el desarrollo Cantonal, por ello es necesario que la
que la planificación guarde armonía y coherencia con la planificación de
los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las
instituciones desarrollen sus actividades en la misma orientación y evitar
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la dispersión o duplicación de recursos, en el marco de las competencias
y atribuciones de cada nivel de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del
uso y ocupación del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno
deben respetar esas decisiones municipales, las que deben gozar de
legitimidad expresada a través de los espacios de participación ciudadana
como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de
legitimidad expresada por los distintos actores sociales, son de mucha
trascendencia local; sin embargo, esa participación ciudadana debe ser
ordenada y organizada para evitar confusiones y caos, acorde con la
realidad cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir
normas regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y
legal aplicable al caso concreto.
Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar
material de la colectividad, así como contribuir al fomento y protección
de los intereses locales, criterio que debe primar en el concejo municipal
al momento de dictar las normas relativas al ejercicio de sus
competencias exclusivas y concurrentes.
CONSIDERANDOS
Que, es necesario contar con la actualización del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial y Plan de Gestión y Uso del Suelo, para poder
establecer y articular las políticas, objetivos, estrategias y acciones como
parte del diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y
proyectos, en el ámbito de sus competencias y de su circunscripción
territorial, en el marco del Sistema Nacional de Planificación;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen
capacidad para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar las
competencias exclusivas y concurrentes entre varios niveles de gobierno,
según el modelo de gestión de cada sector, proceso que es participativo;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del
artículo 3 establece que es deber primordial del Estado: “promover el
desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”.
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República, ordena que "la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados'
Que, el artículo 264 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina como competencia exclusiva de los gobiernos

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