Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Que delimita, regula, autoriza y controla el uso de las riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, quebradas, cursos de agua, acequias y sus márgenes de protección

Número de Boletín107
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 5 de abril de 2022 Edición Especial Nº 107 - Registro Ocial
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Es facultad de los concejos municipales de dictar normas a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se
circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias del nivel de gobierno municipal,
sujetándose a la Constitución y Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización - COOTAD.
Conforme dispone la Carta Magna y Código Orgánico deOrganización Territorial,
Autonomías y Descentralización - COOTAD entre las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, están las de regular y ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo urbano y rural en el cantón; así como delimitar, regular,
autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas.
Para el ejercicio de la competencia antes señalada el COOTAD dispone que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales formularán ordenanzas para delimitar, regular,
autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas,
quebradas, cursos de agua, acequias y sus márgenes de protección, de acuerdo a lo dispuesto
en la Constitución y la ley.
Las márgenes o franjas de protección de los ríos, quebradas, lagos y otras fuentes de agua,
dentro del suelo urbano y rural de protección del cantón, polígonos de intervención
territorial con sus respectivos tratamientos de suelo urbano y rural, así como el
aprovechamiento urbanístico, se proponen en el Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón
Centinela del Cóndor; herramienta de ordenamiento territorial que se toma como punto de
partida para la elaboración de la presente ordenanza, aplicable dentro del territorio
cantonal.
A la fecha, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del
Cóndor aún no cuenta con una ordenanza específica para delimitar, regular, autorizar y
controlar los márgenes de protección de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; sin
embargo, es el sentir de la población en general del cantón que se delimiten estas áreas y se
definan y especifiquen las acciones permitidas en las mismas con el fin de garantizar de
manera permanente la cantidad y calidad del agua, evitar la erosión del suelo, fomentar usos
amigables con la naturaleza y desestimar y prohibir aquello usos que signifiquen riesgos o
amenazas a las condiciones naturales preexistentes.
La conservación de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, quebradas, cursos de agua,
acequias y sus márgenes de protección, contribuye al control de inundaciones y la erosión
del suelo, a la estabilización del clima y purificación del agua, a detener nutrientes,
sedimentos y agentes contaminantes. Son ecosistemas especiales vulnerables, que contribuyen
a mantener la vida, la diversidad biológica y al patrimonio cultural, paisajístico.
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En tal razón se hace necesario contar con una ordenanza que nos permita delimitar, regular,
autorizar y controlar el uso de las riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, quebradas, cursos
de agua, acequias y sus márgenes de protección, de acuerdo a lo que establece la
Constitución, y Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización - COOTAD.
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador, en sus Artículos 3 numeral 7; 14; y 66
numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y
cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la naturaleza o
Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma Constitución
indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta,
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y
finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción
para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 240, estipula que "Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales".
QQuuee,, según lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador son
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras: 1. Planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; 2. Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón; 4. Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; 10. Delimitar, regular, autorizar y
controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio
de las limitaciones que establezca la ley; 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las
personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y laguna; en concordancia con lo
establecido en el Art. 55 literales: a, b, d, j, k del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

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