Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Sobre Discapacidades

Número de Boletín431
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2014

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República garantiza la no discriminación por motivos de discapacidad, procurando la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, para los cual adoptará medidas que aseguren la inclusión, la obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo de políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.

Que, la Ordenanza sobre Discapacidades debe guardar coherencia con lo que dispone los Arts. 11, 35, 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador que declaran la igualdad ante la Ley y el goce de derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación;

Que, con fecha 25 de Septiembre del 2012, mediante Registro Oficial Nro. 796, se expidió la Ley Orgánica de Discapacidades, en cuya Disposición Transitoria Décimo Cuarta señala: "Que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados dictarán las respectivas ordenanzas relacionadas con la sección octava de la presente Ley en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación."

Que, la Ley Orgánica de Discapacidades, en sus disposiciones establece las rebajas de impuestos fiscales, municipales y tasas de servicios públicos que es obligación garantizar por parte de los GADS Municipales.

Que, los Gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán acciones concretas en beneficio de las personas con discapacidad, para la supresión de las barreras urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al medio físico y transporte; así como la ejecución de actividades para la protección familiar, salud, educación, vivienda, turismo seguridad social, deporte y recreación de las personas con discapacidad en coordinación con el Consejo Nacional de Igualdad en Discapacidades e Instituciones Públicas y Privadas encargadas del tema; en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.

Que, la Ley sobre Discapacidades dispone, que los Municipios dictarán las ordenanzas para el ejercicio de los derechos establecidos en dicha ley y que se desarrollarán acciones concretas en beneficio de las personas con discapacidad, para la supresión de las barreras urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al medio físico y transporte; así como la ejecución de actividades para la protección familiar, salud, educación, tributación, vivienda, seguridad social de las personas con discapacidad en coordinación con el CONADIS e Instituciones Públicas y Privadas encargadas del tema; y,

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización aprobó el 4 de enero del 2011 como obligatorias mediante Acuerdo Ministerial Nro. 200127 del 20 de enero del 2011, publicadas en el Registro Oficial Nro. 17 del15 de Febrero del mismo año.

Que, La discapacidad se ha constituido un área de atención prioritaria direccionada a la atención equitativa, transparente y de calidad por parte del Estado y sus Organismos. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

Expide:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE

DISCAPACIDADES DEL CANTÓN CENTINELA

DEL CONDOR

CAPITULO I Artículo 1

OBJETIVO

Art. 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la normativa sobre discapacidades con el fin de procurar la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad y su integración social, frente a todas las demás, estableciendo regulaciones que obliguen a eliminar cualquier forma de discriminación, explotación, violencia y abuso de autoridad hacia las personas con discapacidad, con el fin de que puedan gozar a plenitud de las exoneraciones tributarias, de los programas y proyectos que ejecuta el Gobierno Municipal y sus Empresas Públicas, y ejercer todos los derechos que les reconoce la Constitución de la República, La Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades, la Ley Orgánica de Discapacidades, sin menoscabo alguno.

CAPITULO II Artículo 2

AMBITO Y COBERTURA

Art. 2

La Ordenanza ampara a todas las personas ecuatorianos (as) o extranjeros (as) que se encuentren en el territorio nacional, así como, a las y los ecuatorianos (as) en el exterior; con discapacidad física, sensorial, mental o intelectual, sea por causa genética, congénita o adquirida; a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho, y/o representante legal y las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad.

CAPITULO III Artículo 3

CALIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN E

IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Art. 3

Documento habilitante.- El Carne de Discapacidad conferido por el CONADIS, y posteriormente la cédula de ciudadanía que acredite la calificación y el registro correspondiente, será documento exigible para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; así como, el único documento requerido para todo trámite en los sectores público y privado, de conformidad a los dispuesto en el Art. 12 y Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica de Discapacidades.

El certificado de votación no les será exigido para ningún trámite público o privado.

CAPITULO IV Artículos 4 a 10

ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO,

TRANSPORTE y COMUNICACIÓN

Art. 4

Para la construcción o modificación de toda obra pública o privada de acceso público, urbana o rural, deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, para lo cual la Dirección de Planificación Municipal garantizará a las personas con discapacidad, la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social.

Los diseños guardarán estricta relación con las "Normas INEN sobre la Accesibilidad para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y al diseño universal.

Art. 5 El incumplimiento a las disposiciones del Gobierno Municipal sobre accesibilidad serán sancionadas por el Comisario Municipal, con el 30 % del salario básico mínimo unificado del trabajador privado

La tolerancia a las infracciones por parte de los funcionarios y empleados municipales será considerada como falta a los derechos humanos y sancionada con destitución previa el correspondiente sumario administrativo.

Art. 6

Las edificaciones existentes que presten servicios públicos o servicios al público, serán objeto de intervención para eliminar las barreras arquitectónicas, por disposición de la Dirección de Planificación Municipal que notificará el plazo razonable para su ejecución; plazo que no será mayor a doce meses, caso contrario al propietario del bien inmueble, sea persona natural o jurídica, se le aplicará la multa de diez remuneraciones Básicas Mínimas Unificadas del Trabajador en General, e inmediatamente el edificio será clausurado hasta que remedien los problemas que causan la falta de accesibilidad para las personas con discapacidad y se eliminen las barreras arquitectónicas. Si no se cumple con la determinación municipal, podrá el Gobierno Municipal ejecutar las obras necesarias a costa del infractor con el 30% de recargo.

Art. 7 Las personas con discapacidad tienen derecho a la prestación eficiente del servicio de transporte y a la accesibilidad en el transporte público, para lo cual el sector de la transportación de pasajeros, evitará y suprimirá todo tipo de barreras de acuerdo a las normas INEN que impidan y dificulten su normal desenvolvimiento, previendo accesos en cada una de sus unidades.

Con el propósito de que la ciudad cuente con unidades de transporte de pasajeros totalmente accesibles, el sector de transportistas progresivamente incorporarán en Centinela del Cóndor unidades libres de barreras y obstáculos que garanticen el fácil acceso y circulación en su interior de personas con discapacidad y movilidad reducida, debiendo contar en todas sus unidades, con asientos identificados con el símbolo internacional de discapacidad; disposiciones que estarán bajo la regulación y el control del Organismo Municipal encargado del control del tránsito y transporte. El incumplimiento de las disposiciones del organismo de tránsito municipal constituye infracción administrativa al servicio público que será sancionada de acuerdo con la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento de Aplicación y/o la Ley aplicable al caso, según corresponda de conformidad a las normas INEN.

En todo caso en materia de accesibilidad se tendrá en cuenta lo que disponen los Art. 12 y 13 del Reglamente a la Ley Orgánica de Discapacidades.

Art. 8 El Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor en coordinación con el Ministerio de Turismo, vigilarán la accesibilidad de las personas con discapacidad a las diferentes ofertas turísticas, brindando atención prioritaria, servicios con diseño universal, transporte accesible y servicios adaptados para cada discapacidad

Además, vigilarán que las empresas públicas y privadas brinden sus servicios de manera permanente, así como también que promuevan tarifas reducidas para las personas con...

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