Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula y reglamenta la aprobación de planos, permisos de construcción, ornato y lineas de fábrica, contribución comunitaria para áreas verdes y comunales en fraccionamientos y urbanizaciones; la protección de márgenes de ríos, embalses, quebradas y lagunas en el área urbana y rural

Número de Boletín513
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 11 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 513
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El artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto se refiere a la supremacía de la
Constitución, textualmente señala: "El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos."
Dentro de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 54, establece, en el literal a)
Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización
del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales; y en el literal c) Establecer el régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando
porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, literal b) estable como competencias exclusivas
de los Gobiernos Autónomos descentralizados Municipales, el ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón;
Que, en el Capítulo II “Fraccionamientos de Suelos y restructuración de Lotes”, Sección primera
“Fraccionamientos urbanos y Agrícolas”, en los artículos 470,471, 472, 473, 474, 475, 476, y 479 del
COOTAD, determina las formas de trámite del suelo mediante las figuras de fraccionamiento y
restructuración, sean estos agrícolas o urbanos, así como limitaciones y sanciones aplicables con respecto
a la división de suelo sin contar con las correspondientes autorizaciones municipales.
En el suplemento del Registro Oficial No. 711 de 14 de marzo de 2016, se promulga la Ley Orgánica de
Mediante el suplemento del Registro Oficial No. 790 de 5 de julio de 2016, se promulga la Ley Orgánica
de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
Que, el artículo 227, de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador (en adelante "Constitución"),
establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución manifiestan que: "Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias: (...) 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los

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