Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Que expide la cuarta reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el uso y ocupación de la vía pública para la administración del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial

Número de Boletín91
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 30 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 91
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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO DDEELL CCAANNTTÓÓNN CCEENNTTIINNEELLAA DDEELL
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La constitución de la República del Ecuador, manifiesta que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y, tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor, en el ámbito
de sus competencia y facultades legislativas, en aras de contribuir al desarrollo socio
económico dentro de su jurisdicción cantonal, considerando que el transporte público
comercial de buses intracantonal y de taxis convencional, entre otros, constituyen un
servicio fundamental para el desarrollo de las actividades comerciales, laborales,
educativas y familiares, considera pertinente establecer una tasa justa para el uso y
ocupación de la vía pública (parqueo o parada). Siendo responsabilidad del gobierno
municipal de adecuar formal y materialmente las normas municipales cuya
implementación, fije positivamente el horizonte bajo principios fundamentales que
garantice el pleno goce y uso de los derechos de sus habitantes.
En virtud de lo expuesto, es necesario poner en consideración la presente reforma de la
normativa municipal que se ajustes a la realidad socio económico del sector en beneficio
del sector empresarial y de sus habitantes, en armonía con las normas de mayor
jerarquía.
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CCEENNTTIINNEELLAA DDEELL CCÓÓNNDDOORR
CC OO NN SS II DD EE RR AA NN DD OO::
QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su Art. 11.- El ejercicio de
los derechos se regirá por los siguientes principios: Numeral 9. El más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su Art. 85.- La
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo
con las siguientes disposiciones: Numeral 1. Las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su Art. 238.- Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su Art. 240.- Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,

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