Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y elaboración Plan de Uso y Gestión del Suelo

Número de Boletín848
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 27 de abril de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 848
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PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ELABORACIÓN DEL PLAN
DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO DEL C ANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una vez aprobado el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, denominado “Plan de
Creación de Oportunidades 2021 2025” por el Consejo Nacional de
Planificación, mediante Resolución No. 002 -2021-CNP; los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GAD) deberán alinear los objetivos estratégicos y metas de sus
Planes de Desarrollo y Orden amiento Territorial (PDOT) con los objetivos y metas
definidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2021 -2025, conforme dispone la
normativa vigente y directrices para esta alineación. Para el efecto las unidades
responsables de la elaboración y ejecución de los PDOT de los GAD deberán
revisar el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025 y hacer la propuesta de
alineación conforme el instrumento diseñado para el efecto por la Secretaría de
Planificación (matriz de alineación).
Posteriormente la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado,
convocará al Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado,
para su revisión y emisión de resolución favorable. La propue sta de alineación,
así como la resolución favorable serán remitidas al concejo municipal para su
aprobación y finalización del proceso, mediante la emisión de la ordenanza
correspondiente.
Es facultad de los con cejos municipales de dictar normas a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El
ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las
competencias del nivel de gobierno municipal, sujetándose a la Con stitución y
Código Orgánico de Orga nización Territorial, Autonomía s y Descentralización -
COOTAD.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo
280 de la Constitución de la República establece: El Plan Nacional
de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para lo s
demás sectores.
Que,
los numerales
2 y 4 del artículo
4
del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas
Públicas dispone: "(...) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado
de Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los
gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las nor mas de este código
respecto de: (...)
2.
La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo
y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobi erno;
(...)
4.
La
coordinación de los procesos de planificación con las demás funciones del Estado, la

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